REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004475
ASUNTO : IP11-P-2010-004475
AUTO FIJANDO AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de hoy, 21 de Enero de 2014, siendo las 10:10 de la mañana, oportunidad fijada para celebrara audiencia preliminar, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cardo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, y la Secretaria de Sala ABG. ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguida contra del Ciudadano imputado CARLOS JAVIER SUAREZ RIVAS y ELIBERIO ANTONIO GUTIERREZ CARMONA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en relación al articulo 413 ejusdem, en perjuicio de ELIECER JESUS GUTIERREZ CARMONA, CARLOS JAVIER SUAREZ RIVAS y ELIBERIO ANTONIO GUTIERREZ CARMONA. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano CARLOS JAVIER SUAREZ RIVAS y quien designa en sala a la ABG. ALIRIO VALLES, Inpreabogado 40.630, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano CARLOS JAVIER SUAREZ RIVAS, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano ELIBERIO ANTONIO GUTIERREZ CARMONA y quien exonera a la Defensa Publica y designa en sala a la ABG. ABG. KERRINS MAVAREZ, Inpreabogado 133.501, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano ELIBERIO ANTONIO GUTIERREZ CARMONA, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Acto seguido requiere la palabra el defensor privado ABG. ALIRIO VALLES, quien solicita se sobresea la causa y cesen las presentaciones por cuanto la pena a imponer esta preescrita.
Vista la exposición del abogado de la defensa del ciudadano ELIBERIO ANTONIO GUTIERREZ CARMONA, de la revisión del presente asunto penal, dicha pena se encuentra prescrita, por las entidad del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, en relación al articulo 413 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ELIECER JESUS GUTIERREZ CARMONA, CARLOS JAVIER SUAREZ RIVAS y ELIBERIO ANTONIO GUTIERREZ CARMONA. Este juzgador fija audiencia especial para el día 30 de ENERO DE 2014, a las 2:30 PM A los fines de acordar dicha solicitud de la defensa. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN