REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 23 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000889
ASUNTO : IP11-P-2012-000889
AUTO DE FIRMEZA DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS.
Por cuanto de la revisión del presente asunto seguido en contra STARLY JAVIER BARRERA. A quien en fecha 24-10-13 durante la celebración de Audiencia Preliminar, fue condenado a cumplir la penal de SIETE (07) AÑOS, mas la accesoria de ley prevista en el articulo 16 del código penal, en virtud de haberse acogido al procedimiento de Admisión de Hechos, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 5 y 6 ordinales 1,2,3, y 5 de la Ley de Hurto y Robo de vehiculo Automotor, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS DIAZ.. Se observa que ha transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del respectivo Recurso de Apelación en contra del aludido pronunciamiento sin que se haya ejercido Recurso alguno en contra del mismo, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, Declara Definitivamente Firme Auto de Sentencia publicada en fecha 10-12-2012; donde se condena al mencionado ciudadano, en consecuencia se ordena la remisión del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del texto adjetivo penal venezolano, al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

LA SECRETARIA DE SALA
ABG MARIDELYS SANCHEZ