REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 23 de Enero de 2014
204º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009777
ASUNTO : IP11-P-2013-009777

AUTO DE FIRMEZA DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS.
Por cuanto de la revisión del presente asunto seguido en contra NORVIS GUILLERMO PEREZ ATENCIO y JOSE DAVID SARCOS PORTILLO, por la presunta comisión de del delito TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS previsto y sancionado en el articulo 34 Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la Admisión de los Hechos CONDENA a los ciudadanos: NORVIS GUILLERMO PEREZ ATENCIO y JOSE DAVID SARCOS PORTILLO, por la presunta comisión de del delito TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS previsto y sancionado en el articulo 34 Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por lo que decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días. Se observa que ha transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del respectivo Recurso de Apelación en contra del aludido pronunciamiento sin que se haya ejercido Recurso alguno en contra del mismo, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, Declara Definitivamente Firme Auto de Sentencia publicada en fecha 10-12-2012; donde se condena al mencionado ciudadano, en consecuencia se ordena la remisión del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del texto adjetivo penal venezolano, al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT



LA SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN