REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 27 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2013-000017
ASUNTO : IJ11-P-2013-000017

AUTO DE FIRMEZA DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS.
Por cuanto de la revisión del presente asunto seguido en contra ELIO JOSE DIAZ GALICIA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 149 en concordancia con el numeral 7° del Art. 163 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de 13 años de prisión en el establecimiento penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente y se condena a las accesorias de Ley. Se observa que ha transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del respectivo Recurso de Apelación en contra del aludido pronunciamiento sin que se haya ejercido Recurso alguno en contra del mismo, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, Declara Definitivamente Firme Auto de Sentencia publicada en fecha 10-12-2012; donde se condena al mencionado ciudadano, en consecuencia se ordena la remisión del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del texto adjetivo penal venezolano, al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT LA SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN