REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 27 de Enero de 2014
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006232
ASUNTO : IP11-P-2012-006232
AUTO DE FIRMEZA DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS.
Por cuanto de la revisión del presente asunto seguido en contra DEIVIS JESUS MORALES QUINTERO. A quien en fecha 21-12-13, durante la celebración de Audiencia Preliminar, fue condenado a cumplir la penal de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, en virtud de haberse acogido al procedimiento de Admisión de Hechos, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal concatenado con el 84 ejusdem en perjuicio de DENNYS JESUS MEDINA ORELLANA (OCCISO) y JESUS ANDRES PULGAR OSTEICOCHEA (LESIONADO). Se observa que ha transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del respectivo Recurso de Apelación en contra del aludido pronunciamiento sin que se haya ejercido Recurso alguno en contra del mismo, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, Declara Definitivamente Firme Auto de Sentencia publicada en fecha 21-12-13; donde se condena al mencionado ciudadano, en consecuencia se ordena la remisión del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del texto adjetivo penal venezolano, al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN