REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 27 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000392
ASUNTO : IP11-P-2014-000392
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. GRISSETT VIVIEN
SECRETARIA: ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
IMPUTADOS: DIEGO OLMEDO DELGADO ALVAREZ, HECTOR JAVIER RAAZ MATA, EVINSON JESUS ARIAS FERRER Y GEMINIS CHINQUINQUIRA SANCHEZ PETIT
DEFENSOR PRIVADO: ABG. WILLIAM VENTURA

En el día de hoy, 23 de Enero de 2014, siendo las 11:45 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Jueza ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: DIEGO OLMEDO DELGADO ALVAREZ, HECTOR JAVIER RAAZ MATA, EVINSON JESUS ARIAS FERRER Y GEMINIS CHINQUINQUIRA SANCHEZ PETIT, efectuado por los funcionarios de la Zona Policial Nº 2. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISSETT VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: DIEGO OLMEDO DELGADO ALVAREZ, HECTOR JAVIER RAAZ MATA, EVINSON JESUS ARIAS FERRER Y GEMINIS CHINQUINQUIRA SANCHEZ PETIT y el Defensor Privado ABG. WILLIAM VENTURA quien se encuentra previamente juramentado. De seguidas se le concede la palabra a ABG. GRISSETT VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes en contra de los ciudadanos: DIEGO OLMEDO DELGADO ALVAREZ, HECTOR JAVIER RAAZ MATA, EVINSON JESUS ARIAS FERRER Y GEMINIS CHINQUINQUIRA SANCHEZ PETIT, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría de los imputados de autos, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Medida Cautelar al ciudadano imputado antes identificados la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° la presentación cada 07 días ante este Tribunal con relación a los ciudadanos imputados DIEGO OLMEDO DELGADO ALVAREZ, HECTOR JAVIER RAAZ MATA, EVINSON JESUS ARIAS FERRER y con relación a la ciudadana GEMINIS CHINQUINQUIRA SANCHEZ PETIT, la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° la presentación cada 21 días ante este Tribunal, así mismo esta representación solicita se les decrete a los ciudadanos imputados la Prohibición de Salida de la Península y se oficie al Tribunal de Ejecución toda vez que el sistema arrojo que el ciudadano DIEGO OLMEDO DELGADO ALVAREZ se encuentra penado por ante este Tribunal. Solicito igualmente se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tienen como imputados y se les preguntó a los imputados si deseaban declarar, manifestando los ciudadanos: DIEGO OLMEDO DELGADO ALVAREZ, HECTOR JAVIER RAAZ MATA, EVINSON JESUS ARIAS FERRER Y GEMINIS CHINQUINQUIRA SANCHEZ PETIT, que NO deseaban declarar, Pasando al estrado el primero de los ciudadanos quien quedó identificado como: DIEGO OLMEDO DELGADO ALVAREZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número E-1126247042, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 28-03-1991, estado civil concubino, grado de instrucción Primer Año de Bachillerato, profesión u oficio Ayudante, hijo de Jorge Delgado y Leonor Álvarez y residenciado en: Sector Bolívar, Callejón Independencia, entre calle arias y Juan 23, Casa #21, color azul, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono número 0426-422-2257 pertenece a la Madre Leonor Álvarez. Acto seguido se procede a pasar al segundo de los imputados quien quedó identificado como HECTOR JAVIER RAAZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-24.705.999, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 07-06-1995, estado civil soltero, grado de instrucción académica 1er año de bachillerato, profesión u oficio bombero de gasolina, hijo de David Efrén Rene Raaz y Calorina Mata y residenciado en: sector los olivos, calle tradicional casa #21, color rosada con fucsia, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono número 0426-2014482 pertenece a la Mama Calorina Mata. Acto seguido se procede a pasar al tercero de los imputados quien quedó identificado como EVINSON JESUS ARIAS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-26.057.628, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 28-09-1994, estado civil soltero, grado de instrucción académica 2do año de bachillerato, profesión u oficio obrero, hijo de Veis Arias y Elida Ferrer y Sector lo olivos, calle internacional, casa #2-6, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono número 0426-865-3269 pertenece a la Madre Elida Ferrer. Acto seguido se procede a pasar la cuarta de los imputados quien quedó identificada como: GEMINIS CHINQUINQUIRA SANCHEZ PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-23.586.728, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-1992, estado civil soltero, grado de instrucción académica 3er año de bachillerato, profesión u oficio cajera, hijo de José Ramón Sánchez y Rosalía Petit y residenciado en: Carirubana, Calle el castillito, casa #40, color morada, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono número 0269-247-9937. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privado ABG. WILLIAM VENTURA, quien señala: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible, se opone a la solicitud fiscal toda vez que es desproporcionada una medida cautelar cada 08 días, para mis defendidos y para la dama cada 21 días en vista de que la ciudadana se encuentra en estado de embarazo y esta situación le obstaculizaría tener un embarazo sin ningún tipo de problemas ya que como todos sabemos el circuito cuenta con una parte anexa de presentación en la cual mi defendida no puede en estado de embarazo cumplir a cabalidad, es por esta razón que esta defensa solita medidas de presentaron cada 45 días, en lo que respecta a los ciudadanos el delito que se le precalifica podría muy bien su competente autoridad atorgarle unas presentaciones cada 30 días, ya que las penas que especifican dicho delito no son aptas para solicitar unas medidas cada 08 días, en este estado consigno Carta de Residencia de la Ciudadana GEMINIS CHINQUINQUIRA SANCHEZ PETIT y Control Prenatal de la misma, en este mismo estado solicito copias del expediente, Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° la presentación cada 07 días ante este Tribunal con relación a los ciudadanos imputados DIEGO OLMEDO DELGADO ALVAREZ, HECTOR JAVIER RAAZ MATA, EVINSON JESUS ARIAS FERRER y con relación a la ciudadana GEMINIS CHINQUINQUIRA SANCHEZ PETIT, la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° la presentación cada 21 días ante este Tribunal, así mismo se Decreta a los ciudadanos imputados DIEGO OLMEDO DELGADO ALVAREZ, HECTOR JAVIER RAAZ MATA, EVINSON JESUS ARIAS FERRER y GEMINIS CHINQUINQUIRA SANCHEZ PETIT la Prohibición de Salida de la Península y se oficie al Tribunal de Ejecución toda vez que el sistema juris 2000 arrojo que el ciudadano DIEGO OLMEDO DELGADO ALVAREZ se encuentra penado por ante este Tribunal. PRIMERO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° la presentación cada 07 días ante este Tribunal con relación a los ciudadanos imputados DIEGO OLMEDO DELGADO ALVAREZ, HECTOR JAVIER RAAZ MATA, EVINSON JESUS ARIAS FERRER y con relación a la ciudadana GARCIA ARAUJO JOSE DAVID, la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° la presentación cada 21 días ante este Tribunal. SEGUNDO: así mismo se Decreta a los ciudadanos imputados DIEGO OLMEDO DELGADO ALVAREZ, HECTOR JAVIER RAAZ MATA, EVINSON JESUS ARIAS FERRER y GEMINIS CHINQUINQUIRA SANCHEZ PETIT la Prohibición de Salida de la Península. TERCERO se ordena oficiar al Tribunal de Ejecución toda vez que el sistema juris 2000 arrojo que el ciudadano DIEGO OLMEDO DELGADO ALVAREZ se encuentra penado por ante este Tribunal. CUARTO Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa técnica de la totalidad del expediente. SEXTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se le acuerda al ciudadano imputado DIEGO OLMEDO DELGADO ALVAREZ el permiso hasta la Unidad Técnica de Apoyo la cual se encuentra ubicada en al Cuidad de Coro y una vez realizados los tramites respectivos se le ordena regresar a la Península de Paraguana a los fines de que cumpla con las medidas impuestas por este Tribunal. Ofíciese a Poli falcón de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN