REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000021
ASUNTO : IP11-P-2014-000021
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR Y MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO: ABG. JULEINI RIVERO LARES
IMPUTADO: EDIXON ALCIDES GONZALEZ FOLIAGO, FRAMBER ALEXANDER CARRASQUERO PEROZO, ORLANDO CARFUNJOL, WLADIMIR ENRIQUE RODRIGUEZ POLANCO, JESUS MANUEL CHIRINOS MORENO, RUTH CAROLINA RIVAS, MARIO RAMON EQUIRROLA GARCIA, MELVIS ALEXANDER OSAS MORILLO Y DANIEL CORDOVA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DIMAS DAVALILLO Y ABG. CARLOS CARFUNJOL

En el día de hoy, Jueves Dos (02) de Enero de 2.014, siendo las 12:00 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto penal, seguida contra de los ciudadanos: EDIXON ALCIDES GONZALEZ FOLIAGO, FRAMBER ALEXANDER CARRASQUERO PEROZO, ORLANDO CARFUNJOL, WLADIMIR ENRIQUE RODRIGUEZ POLANCO, JESUS MANUEL CHIRINOS MORENO, RUTH CAROLINA RIVAS, MARIO RAMON EQUIRROLA GARCIA, MELVIS ALEXANDER OSAS MORILLO Y DANIEL CORDOVA, en razón de su detención, efectuada por funcionarios policiales. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 2 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. JULEINI RIVERO LARES, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. JOSÉ CABRERA en su condición del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados ciudadanos: EDIXON ALCIDES GONZALEZ FOLIAGO, FRAMBER ALEXANDER CARRASQUERO PEROZO, ORLANDO CARFUNJOL, WLADIMIR ENRIQUE RODRIGUEZ POLANCO, JESUS MANUEL CHIRINOS MORENO, RUTH CAROLINA RIVAS, MARIO RAMON EQUIRROLA GARCIA, MELVIS ALEXANDER OSAS MORILLO Y DANIEL CORDOVA. Seguidamente solicitan la palabra los imputados de la presente causa los ciudadanos: EDIXON ALCIDES GONZALEZ FOLIAGO, FRAMBER ALEXANDER CARRASQUERO PEROZO, ORLANDO CARFUNJOL, WLADIMIR ENRIQUE RODRIGUEZ POLANCO, JESUS MANUEL CHIRINOS MORENO, RUTH CAROLINA RIVAS, MARIO RAMON EQUIRROLA GARCIA, MELVIS ALEXANDER OSAS MORILLO Y DANIEL CORDOVA y quien designa en sala a los ABG. DIMAS DAVALILLO, Ipreabogado 154.385 Y ABG. CARLOS CARFUNJOL, Inpreabogado 206.428, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Aceptamos el cargo de defensores privados de los ciudadanos: EDIXON ALCIDES GONZALEZ FOLIAGO, FRAMBER ALEXANDER CARRASQUERO PEROZO, ORLANDO CARFUNJOL, WLADIMIR ENRIQUE RODRIGUEZ POLANCO, JESUS MANUEL CHIRINOS MORENO, RUTH CAROLINA RIVAS, MARIO RAMON EQUIRROLA GARCIA, MELVIS ALEXANDER OSAS MORILLO Y DANIEL CORDOVA y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensores de Confianza designados en nuestras personas, en razón de determinar la solicitud del Ministerio Publico. Se le concede la palabra al ABG. JOSÉ CABRERA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso como ocurrieron los hechos que dieron origen inicialmente a la aprehensión de los ciudadanos EDIXON ALCIDES GONZALEZ FOLIAGO, FRAMBER ALEXANDER CARRASQUERO PEROZO, ORLANDO CARFUNJOL, WLADIMIR ENRIQUE RODRIGUEZ POLANCO, JESUS MANUEL CHIRINOS MORENO, RUTH CAROLINA RIVAS, MARIO RAMON EQUIRROLA GARCIA, MELVIS ALEXANDER ROSAS MORILLO Y DANIEL CORDOVA, puesto a la orden del Ministerio Público y las razones de hecho y derecho que dieran origen a esa representación Fiscal para que solicitar el día de hoy de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, imputando en este acto el delito de de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y con el agravante del artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de AGAVILLAMIENTO establecido en el artículo 286 del Código Penal Venezolano vigente, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, de manera sucinta establece que existe acta de detención policial. Se le incautaron varios envoltorios en la vivienda de color rosado donde se encontraban las personas, a esa persona se le incauto tres envoltorios y un envoltorio de color blanco, además de ello se le incauto una cantidad de dinero, la sustancia se presume que es Cocaína para el momento. Luego ingresan en la vivienda y los funcionarios policiales logran ver que dentro de la vivienda se encontraba un cúmulo de personas. Cuando realizan la inspección a la vivienda en el cuarto donde estaban 4 personas encontraron en un mesas 6 envoltorios de presunta cocaína, cuando se hizo la prueba a las sustancias se determino que eran positivas, igualmente en esa revisión se encontró una caja de cartón donde se encontró un calcetín que contenía en su interior varios envoltorios que contenían una sustancia que se presume ser cocaína y lo cual dio positivo previo examen a Cocaína. Luego de la sustancia incautada a ambas partes existen una concatenación con las personas que estaban dentro de la vivienda y los que estaban afuera que luego entraron. Además de la droga se encontró dinero que se presume que es producto de la venta de las sustancias ilícitas. Se puede establecer que hay dos responsabilidades en la comisión del hecho punible, es por lo que esta representación fiscal procede a imputar a los ciudadanos EDIXON ALCIDES GONZALEZ FOLIAGO, FRAMBER ALEXANDER CARRASQUERO PEROZO, ORLANDO CARFUNJOL, WLADIMIR ENRIQUE RODRIGUEZ POLANCO, JESUS MANUEL CHIRINOS MORENO, RUTH CAROLINA RIVAS, MARIO RAMON EQUIRROLA GARCIA, MELVIS ALEXANDER ROSAS MORILLO Y DANIEL CORDOVA, el delito de de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante del artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de AGAVILLAMIENTO, establecido en el artículo 286 del Código Penal Venezolano vigente. Siendo esto así esta representación fiscal y luego de analizados las responsabilidades, solicita para los ciudadanos EDIXON ALCIDES GONZALEZ FOLIAGO, FRAMBER ALEXANDER CARRASQUERO PEROZO, ORLANDO CARFUNJOL, WLADIMIR ENRIQUE RODRIGUEZ POLANCO, JESUS MANUEL CHIRINOS MORENO, RUTH CAROLINA RIVAS, medida privativa de libertad 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y por defecto del ultimo parte del 242 del COPP que no se puede otorgar mas de tres medidas cautelares, y el ciudadano MELVIS ALEXANDER OSAS MORILLO visto que fue verificado por el sistema Juris cuenta con varias causas. Y para el ciudadano MARIO RAMON EQUIRROLA GARCIA Y DANIEL CORDOVA medida cautelar de presentación cada 07 días para determinar en el curso de la investigación. Y al ciudadano DANIEL CORDOVA se le imponga la obligación de asistir al SAIME a los fines de realizar su debida identificación y así mismo presente ante este tribunal y a la fiscalía el número de cédula. Así mismo solicito la incautación y clausura del inmueble donde se incauto la droga, por cuanto según información de los cuerpos de seguridad esta casa ha sido utilizada para el tráfico de drogas, y ordenar al cuerpo que realizo el procedimiento la clausura de la misma. Y solicito la incineración de la sustancia ilícita incautada y la incautación del dinero. Solicito igualmente se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 y 282 del Código Orgánico Procesal penal. De igual forma se solicita que sea acordada la Destrucción de la Sustancia de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. De igual manera solicito la incautación preventiva del dinero de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley de Droga. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente les explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: EDIXON ALCIDES GONZALEZ FOLIAGO, ORLANDO CARFUNJOL, WLADIMIR ENRIQUE RODRIGUEZ POLANCO, JESUS MANUEL CHIRINOS MORENO, RUTH CAROLINA RIVAS, MARIO RAMON EQUIRROLA GARCIA, MELVIS ALEXANDER OSAS MORILLO Y DANIEL CORDOVA, que si deseaba declarar, manifestando los mismos cada uno por separado que “NO” deseaban hacerlo, y el ciudadano FRAMBER ALEXANDER CARRASQUERO PEROZO manifestó que SI quería declarar, procediendo a pasar al estrado al primero quedando identificado de la siguiente manera: 1- RUTH CAROLINA RIVAS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.055.671, nacido en fecha 28-07-1975, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, Hijo de Marilyn Rivas y Ángel Ceibas y residenciado en: Sector 23 de Enero, Bloque 11, piso 10, apartamento 7-10, Caracas, Distrito Capital, número teléfono 0424-6503638. 2- EDIXON ALCIDES GONZALEZ FOLIAGO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.796.776, nacido en fecha 29-05-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Alcides González y Carmen Foliago y residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora, calle 4, casa 60, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono no posee. 3- FRAMBER ALEXANDER CARRASQUERO PEROZO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.706.142, nacido en fecha 11-04-1977, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, Hijo de Mario Salomón Carrasquero y Honoria Isabel González y residenciado en: Sector Ali Primero 2, calle Nº 08, casa Nº 16, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono no posee, quien expone: “Buenas tardes, hay una cosa que el papel aguanta todo, usted no estuvo presente en esa situación, lo que esta leyendo eso no paso, yo soy consumidor de Marihuana, no de cocaína, cuando hacen el allanamiento yo no me encontraba fuera de la vivienda, yo esta dentro de la vivienda, yo baje a las 11 a comprar un agua mineral, escuche la ,música y pase a saludar a la gente, yo fui a mi casa busque una botella para regalársela a las personas que viven allí y fui a regalarle una ropa que yo no usaba para ellos, después les dije que tenia una botella y les dije que se las iba a regalar por que yo no iba a beber hoy. La policía dice que yo estaba afuera, y eso no era así. Cuando llega la policía ellos me preguntan que hacia yo ahí y yo les dije que Vine a traerles eso, con lo que usted esta pidiendo yo soy una persona que tengo un trabajo fijo, tengo 5 chamos y mantengo 2 familias, si me privan de libertad van a sufrir mis hijos, quiero que tomen en cuenta que si yo fuera una persona mala conducta yo acepto lo que usted esta pidiendo, pero como yo no estoy de acuerdo y se que esa droga no es mía. Estoy pidiendo que tomen eso en cuenta y que tengan que darle una segunda oportunidad a uno. Es todo. Seguidamente el fiscal pregunta: es consumidor? Si. Desde cuando? Desde mas de 20 años de marihuana. Solo consumía marihuana? Como muchacho siempre he experimentado varias drogas, pero con marihuana gasto menos dinero. Desde cuando consume solo marihuana? Como más de 5 años. Ese día había consumido? No, el día anterior si. Había consumido el día anterior? Si. Que había consumido? Marihuana. Lo trasladaron a la ciudad de coro a hacerle el examen toxicológico? Si, fue un examen de orina. Ha tenido algún otro expediente? No, nunca he tenido problemas de ningún tipo. Usted no ha sido presentado en este Tribunal por otro tipo de vehiculo? No, solo estuve por una vez que me robaron el carro y me dieron libertad plena. Es todo. La defensa privada pregunta: Su intención de estar en ese sitio? Era saludar y regalar a alguien algo. Cuando le hicieron la experticia le consiguen algo? Cuando me detienen me hicieron la experticia y no me encontraron nada, solo el dinero que tenia e mi cartera, no tenia droga ni nada, a mi me consiguen en la parte trasera de la casa, yo solo tenia una botella de agua mineral que había comprado. Es todo. 4- ORLANDO MANUEL CARFUNJOL MANCHERA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.521.391, nacido en fecha 05-06-1953, de 60 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, Hijo de Pimentel Refunjol (+) y Carmen Victoria Manchera y residenciado en: Sector Ali primera 2, calle Lagoven, casa Nº 23, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono no posee. 5- WLADIMIR ENRIQUE RODRIGUEZ POLANCO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.028.890, nacido en fecha 19-05-1977, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, Hijo de Olicarpio Rodríguez y Teodora Polanco (+) y residenciado en: Sector Ezequiel Zamora, callejón Sana José con calle 3, casa sin numero, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono no posee. 6- JESUS MANUEL CHIRINOS MORENO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.606.440, nacido en fecha 07-02-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Carlos Chirinos y Rosa Maria Moreno y residenciado en: Sector Antiguo Aeropuerto, calle 04, Sector 02, casa numero 07, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono 0424-6420906. 7- MARIO RAMON EQUIRROLA GARCIA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-09.803.376, nacido en fecha 17-04-1963, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio maestro de obra, Hijo de Jerónimo Gracia y Carmen Molleda y residenciado en: Sector Ezequiel Zamora, Calle 03, casa sin numero punto de referencia cerca de la peña hípica, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono no posee. 8- MELVIS ALEXANDER ROSAS MORILLO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.806.848, nacido en fecha 23-03-1980, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Alexis Rosas y Maria de Rosas y residenciado en: Sector Antonio José de Sucre, calle Libertad, casa Nº 56, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono 0426-8667944. 9- DANIEL CORDOVA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no posee, nacido en fecha 20-11-1978, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Dante Sierra y Bárbara Sierra y residenciado en: Sector Ezequiel Zamora, calle 07, casa sin numero, frente a un taller mecánico “Jesús”, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono no posee. Acto seguido se le concede la palabra pública, en representación del ABG. DIMAS DAVALILLO, a los fines de ejercer su defensa técnica quien expuso “Esta defensa técnica visto la solicitud del ministerio publico de privación para los ciudadanos ROSA MORILLO, a quien le había decretado una medida cautelar y luego la revoca por tener tres medidas cautelares, nosotros como abogados solicitamos el plazo prudencial y tomando en cuanta la fecha de las medidas cautelares que gozan son del año 2007 con delitos menores, que pueden ser satisfechos, solicito se le deje sin efecto y se le de una medida cautelar puesto que es facultad del Juez, y que le de su medida con lo cual puede seguir la prosecución del proceso. Con respecto al ciudadano FRAMBER ALEXANDER CARRASQUERO PEROZO el es un hombre trabajador, no ha tenido ningún expediente, y solicito una medida menos gravosa y en virtud que el tiene 5 niños pequeños que están bajo su custodia con su madre que también esta enferma. En cuanto al señor ORLANDO CARFUNJOL consigno informes médicos por cuanto tiene la enfermedad de Tuberculosis y así mismo solicito que sea evaluado por el medico forense. Solicito copias simples de toda la causa. Es todo. “Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la defensa procede a realizar las siguientes consideraciones: Este Tribunal vistas las circunstancias antes señaladas y analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, que existen en el inicio de la investigación por otra parte considera quien aquí decide que existe una razonada presunción de Peligro de Fuga u Obstaculización en virtud de la magnitud del daño causado y el quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse, ya que la pena a imponer sobrepasa los 10 años establecidos en el artículo, en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra de los referidos ciudadanos anteriormente señalados, en consecuencia: Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: A los ciudadanos: 1- RUTH CAROLINA RIVAS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.055.671, nacido en fecha 28-07-1975, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, Hijo de Marilyn Rivas y Ángel Ceibas y residenciado en: Sector 23 de Enero, Bloque 11, piso 10, apartamento 7-10, Caracas, Distrito Capital, número teléfono 0424-6503638, 2- EDIXON ALCIDES GONZALEZ FOLIAGO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.796.776, nacido en fecha 29-05-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Alcides González y Carmen Foliago y residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora, calle 4, casa 60, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono no posee, 3- FRAMBER ALEXANDER CARRASQUERO PEROZO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.706.142, nacido en fecha 11-04-1977, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, Hijo de Mario Salomón Carrasquero y Honoria Isabel González y residenciado en: Sector Ali Primero 2, calle Nº 08, casa Nº 16, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono no posee, 4- ORLANDO MANUEL CARFUNJOL MANCHERA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.521.391, nacido en fecha 05-06-1953, de 60 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, Hijo de Pimentel Refunjol (+) y Carmen Victoria Manchera y residenciado en: Sector Ali primera 2, calle Lagoven, casa Nº 23, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono no posee, 5- WLADIMIR ENRIQUE RODRIGUEZ POLANCO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.028.890, nacido en fecha 19-05-1977, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, Hijo de Olicarpio Rodríguez y Teodora Polanco (+) y residenciado en: Sector Ezequiel Zamora, callejón Sana José con calle 3, casa sin numero, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono no posee, 6- JESUS MANUEL CHIRINOS MORENO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.606.440, nacido en fecha 07-02-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Carlos Chirinos y Rosa Maria Moreno y residenciado en: Sector Antiguo Aeropuerto, calle 04, Sector 02, casa numero 07, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono 0424-6420906, 7- MELVIS ALEXANDER ROSAS MORILLO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.806.848, nacido en fecha 23-03-1980, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Alexis Rosas y Maria de Rosas y residenciado en: Sector Antonio José de Sucre, calle Libertad, casa Nº 56, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono 0426-8667944, la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante del artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de AGAVILLAMIENTO establecido en el artículo 286 del Código Penal Venezolano vigente. SEGUNDO: Se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de coro Estado Falcón. TERCERO Se decreta a los ciudadanos MARIO RAMON EQUIRROLA GARCIA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-09.803.376, nacido en fecha 17-04-1963, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio maestro de obra, Hijo de Jerónimo Gracia y Carmen Molleda y residenciado en: Sector Ezequiel Zamora, Calle 03, casa sin numero punto de referencia cerca de la peña hípica, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono no posee y DANIEL CORDOVA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no posee, nacido en fecha 20-11-1978, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Dante Sierra y Bárbara Sierra y residenciado en: Sector Ezequiel Zamora, calle 07, casa sin numero, frente a un taller mecánico “Jesús”, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono no posee, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 07 días, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante del artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de AGAVILLAMIENTO establecido en el artículo 286 del Código Penal Venezolano vigente. CUARTO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. QUINTO: Se ordena la incautación y clausura del inmueble y la incautación del dinero. SEXTO: Se ordena librar oficio al SAIME a los fines de regularizar la situación de identificación al ciudadano DANIEL CORDOVA. SEPTIMO: Librar oficio al órgano aprehensor a los fines de proceder con la clausura del inmueble ubicado en el Sector Ali Primera, Calle Lagoven, entre Falcón y Araguaney, casa sin número, de esta ciudad de Punto fijo, estado Falcón. OCTAVO: Se acuerda la solicitud de la defensa privada de acordar la Evaluación Medico Forense al ciudadano ORLANDO CARFUNJOL. NOVENO: Se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal penal. DECIMO: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 y 282 del Código Orgánico Procesal penal. DECIMO PRIMERO: Se acuerdan las copias simples de la totalidad del expediente solicitas por la defensa técnica. DECIMO SEGUNDO: Se acuerda la incautación preventiva del dinero de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la ley. DECIMO TERCERO: Se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidroga para que sea informado de la incautación del inmueble y del dinero. DECIMO CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación, a la Comunidad Penitenciaria de Coro y Centro de Coordinación Policial Nº 08, de esta ciudad de Fijo, para que efectué el respectivo traslado. Cúmplase. Culminó el presente acto. Es Todo
ELJUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ