REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 6 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2000-000055
ASUNTO : IJ11-P-2000-000055
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
IMPUTADO: JOSE ENRIQUE COELLO MORALES
DEFENSA PÚBLICA 4° PENAL: ABG. JOHANA CAMACHO
VICTIMA: JUAN ISIDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ


En el día de hoy, 20 de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 10:02 la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO en la Zona Policial N 2 a los fines de celebrar Plan Cayapa contra el Retardo Procesal, para llevarse a efecto Audiencia de Presentación, en el presente asunto seguido contra: JOSE ENRIQUE COELLO MORALES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN ISIDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Se constituye el Tribunal Primero de Control a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, y la Secretaria de Sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN. Seguidamente la Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal 6° del Ministerio Publico ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, el imputado JOSE ENRIQUE COELLO MORALES. Acto seguido solicita la palabra el imputado quien solicita al Tribunal se le designe un defensor público, es por lo que hace acto de presencia la ABG. JOHANA CAMACHO, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Estado Falcón por la Unidad de la Defensa Pública 1° Penal. Seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico procesal penal, coloca a disposición del Tribunal al ciudadano JOSE ENRIQUE COELLO MORALES por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN ISIDRO RODRIGUEZ en virtud de la Orden de Aprehensión materializada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 44° y se solicita se le Decrete al ciudadano una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el articulo 242 Numeral 6° del Código Orgánica Procesal Penal en virtud de que el delito que se precalifica en este momento es el de Lesiones personales Gravísimas, y se solicita se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario, Es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano JOSE ENRIQUE COELLO MORALES, manifestando el mismo que: NO desea declarar. Seguidamente se pasa al estrado al ciudadano: JOSE ENRIQUE COELLO MORALES, a fin de que aportara sus datos, siendo los siguientes: JOSE ENRIQUE COELLO MORALES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.772.888, nacido en fecha 19-03-71, de 42 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, natural de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, Hijo de Melquíades Coello y Columba Morales y residenciado en: Caserío La Idea, calle la escuelita, casa S/N a 500 mts. de la Bodega atendida por Gina Mundo y Roberto Coello, número teléfono no posee. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra al Defensor Público ABG. JOHANA CAMACHO, a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa solicita la libertad plena por cuanto el delito es muy vieja data y posiblemente se encuentra prescrito, y así mismo solicito sea desincorporado del Sistema Sipol y se designe correo especial, Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa, el Imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico en relación al hecho cometido por el ciudadano JOSE ENRIQUE COELLO MORALES por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN ISIDRO RODRIGUEZ y se Decreta al ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el articulo 242 Numeral 6° del Código Orgánica Procesal Penal, se decreta el procedimiento ordinario, SEGUNDO: Se acuerda la libertad del ciudadano JOSE ENRIQUE COELLO MORALES. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Remítase las actuaciones a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico una vez publicada Auto Motivado. Líbrense los oficios respectivos. ES TODO.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
LA SECRETARIA

ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de Diciembre de 2013
204º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : 1C-509-2002
ASUNTO : 1C-509-2002




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de Diciembre de 2013
204º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : 1C-509-2002
ASUNTO : 1C-509-202

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
IMPUTADO: JOSE ENRIQUE COELLO MORALES
DEFENSA PÚBLICA 4° PENAL: ABG. JOHANA CAMACHO
VICTIMA: JUAN ISIDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ


En el día de hoy, 20 de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 10:02 la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO en la Zona Policial N 2 a los fines de celebrar Plan Cayapa contra el Retardo Procesal, para llevarse a efecto Audiencia de Presentación, en el presente asunto seguido contra: JOSE ENRIQUE COELLO MORALES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN ISIDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Se constituye el Tribunal Primero de Control a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, y la Secretaria de Sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN. Seguidamente la Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal 6° del Ministerio Publico ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, el imputado JOSE ENRIQUE COELLO MORALES. Acto seguido solicita la palabra el imputado quien solicita al Tribunal se le designe un defensor público, es por lo que hace acto de presencia la ABG. JOHANA CAMACHO, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Estado Falcón por la Unidad de la Defensa Pública 1° Penal. Seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico procesal penal, coloca a disposición del Tribunal al ciudadano JOSE ENRIQUE COELLO MORALES por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN ISIDRO RODRIGUEZ en virtud de la Orden de Aprehensión materializada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 44° y se solicita se le Decrete al ciudadano una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el articulo 242 Numeral 6° del Código Orgánica Procesal Penal en virtud de que el delito que se precalifica en este momento es el de Lesiones personales Gravísimas, y se solicita se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario, Es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano JOSE ENRIQUE COELLO MORALES, manifestando el mismo que: NO desea declarar. Seguidamente se pasa al estrado al ciudadano: JOSE ENRIQUE COELLO MORALES, a fin de que aportara sus datos, siendo los siguientes: JOSE ENRIQUE COELLO MORALES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.772.888, nacido en fecha 19-03-71, de 42 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, natural de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, Hijo de Melquíades Coello y Columba Morales y residenciado en: Caserío La Idea, calle la escuelita, casa S/N a 500 mts. de la Bodega atendida por Gina Mundo y Roberto Coello, número teléfono no posee. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra al Defensor Público ABG. JOHANA CAMACHO, a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa solicita la libertad plena por cuanto el delito es muy vieja data y posiblemente se encuentra prescrito, y así mismo solicito sea desincorporado del Sistema Sipol y se designe correo especial, Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa, el Imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico en relación al hecho cometido por el ciudadano JOSE ENRIQUE COELLO MORALES por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN ISIDRO RODRIGUEZ y se Decreta al ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el articulo 242 Numeral 6° del Código Orgánica Procesal Penal, se decreta el procedimiento ordinario, SEGUNDO: Se acuerda la libertad del ciudadano JOSE ENRIQUE COELLO MORALES. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Remítase las actuaciones a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico una vez publicada Auto Motivado. Líbrense los oficios respectivos. Siendo las 10:44 AM, culminó el presente acto. ES TODO; TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN, estampando la Acusada sus huellas, dígitos pulgares de ambas manos.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE ORIO PETIT



FISCAL 6° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ

EL DEFENSOR PÚBLICO 4° PENAL

ABG. JOHANA CAMACHO
POR LA UNIDAD DE LA DEFENSA PUBLICA 1°



EL IMPUTADO

JOSE ENRIQUE COELLO MORALES

LA SECRETARIA

ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de Diciembre de 2013
204º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : 1C-509-2002
ASUNTO : 1C-509-2002