REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 6 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013995
ASUNTO : IP11-P-2013-013995
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. HAROLD OCANDO
SECRETARIA: ABG. MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO
IMPUTADO: FRANCISCO JOSE CESPEDES
DEFENSOR PRIVADA: ABG. SAMUEL MEDINA
VICTIMA: MAYERLIN HERNANDEZ Y MANUEL CHAVEZ ARIAS
En el día de hoy, 30 de Diciembre de 2013 siendo las 5:10 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto, a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO; a los fines de realizar audiencia de imputación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: FRANCISCO JOSE CESPEDES. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado FRANCISCO JOSE CESPEDES. Se deja constancia que hizo acto de presencia el defensor privado ABG. SAMUEL MEDINA, quién es designado en este acto por el imputado de actas, manifestando aceptar y jurar el cargo designado. Al igual que la victima de actas la ciudadana MAYERLIN JOSFINA CAÑIZALEZ HERNENADEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.253.502. De seguidas se le concede la palabra la ABG. HAROLD OCANDO , en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal, relativo al juzgamiento en los delitos menos graves, cuyas penas no exceden en su limite máximo de ocho (8) años al ciudadano FRANCISCO JOSE CESPEDES, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de LESIONES CULPOSOSA GRAVES, previsto 415 concatenado con el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de MAYERLIN HERNANDEZ Y MANUEL CHAVEZ ARIAS, explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, al ciudadano: FRANCISCO JOSE CESPEDES, consistente en la presentación cada (30) días de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le tome declaración a la victima de actas. Este tribunal le concede la palabra a la victima quién manifiesta: “ Mi esposo y yo el dia 28-12-2013 tuvimos un accidente, el señor que esta siendo imputado a que nos atropello así mismo mi esposo tiene un trabajo y no se puede mover, el necesita muletas producto de la misma fractura tiene que ser operado, el esta recluido en un hospital publico, y nosotros no tenemos medios para cubrir ya que hay que colocarle clavos y tiene que andar en muletas, además el daño que nos causaron a mi y a mi esposo alguien tiene que pagarlo, y lo que queremos es que se responsabilicen porque el abogado dice que ellos no se hacen responsables de eso, además el señor se dio la fuga y nos dejo hay sin auxiliarnos y no se han hecho responsables de ningún gasto medico, nosotros no hemos metido a nadie preso esto se hizo ajustado a la ley, mi esposo esta moribundo en el hospital, nosotros somos padres, yo soy estudiante y mi esposo quedara sin empleo u queremos que se hagan responsables por los gastos clínicos y que se esclarezca el caso”. Es todo. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: FRANCISCO JOSE CESPEDES, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “SI”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado el imputados para identificarse de la siguiente manera: FRANCISCO JOSE CESPEDES, de nacionalidad venezolano, natural de PUNTO FIJO Estado Falcón, de 35 años de edad, nacido en fecha 28.04.79, Casado, de profesión u oficio chofer, con residencia calle Tumaruse casa Nº 02, color azul, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-13.933.473, teléfono Nro 0424.669.8079. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano FRANCISCO JOSE CESPEDES, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción que NO se acoge a ninguna de las medidas que se le informaron, por cuanto el culpable del accidente no fue él, sino el motorizado que le quito la derecha. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. SAMUEL MEDINA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ Este defensa expone, que ciertamente se entrevisto con la victima presente en este acto, con el animo de manifestar por parte de la empresa, ciertamente los funcionarios certifican en el informe que ambos conductores imprudentemente mas sin embargo el señor Valentín manifestó apoyar la intervención quirúrgica en fecha 03-01-14, y los gastos médicos, además se consiguió el equipo medico, con la finalidad de llegarse un acuerdo reparatorio, además no es la audiencia propia para saber cuales son los gastos, por otra parte esta defensa esta defensa solicito la Libertad plena de mi defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días, para el ciudadano: FRANCISCO JOSE CESPEDES, de nacionalidad venezolano, natural de PUNTO FIJO Estado Falcón, de 35 años de edad, nacido en fecha 28.04.79, Casado, de profesión u oficio chofer, con residencia calle Tumaruse casa Nº 02, color azul, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-13.933.473, teléfono Nro 0424.669.8079, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSOSA GRAVES, previsto 415 concatenado con el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de MAYERLIN HERNANDEZ Y MANUEL CHAVEZ ARIAS. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días, para el ciudadano: FRANCISCO JOSE CESPEDES, de nacionalidad venezolano, natural de PUNTO FIJO Estado Falcón, de 35 años de edad, nacido en fecha 28.04.79, Casado, de profesión u oficio chofer, con residencia calle Tumaruse casa Nº 02, color azul, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-13.933.473, teléfono Nro 0424.669.8079, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSOSA GRAVES, previsto 415 concatenado con el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de MAYERLIN HERNANDEZ Y MANUEL CHAVEZ ARIAS. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ