REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 6 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000049
ASUNTO : IP11-P-2014-000049

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. GRISSETT VIVIEN
SECRETARIA: ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
IMPUTADO: MIGUEL ÁNGEL BELLO SEIJAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS MARTINEZ
VICTIMA: JAIRO ANTONIO VENTURA

En el día de hoy, 03 de Enero de 2014, siendo las 12:04 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 2, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Jueza ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL BELLO SEIJAS, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISSETT VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: MIGUEL ÁNGEL BELLO SEIJAS. Acto seguido solicita la palabra el imputado ciudadano MIGUEL ÁNGEL BELLO SEIJAS, quien designa en esta sala a la defensora privada Abogado ABG. LUIS MARTINEZ, Inpreabogado 78.066, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expusieron: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL BELLO SEIJAS y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensor de Confianza designados en nuestra persona. De seguidas se le concede la palabra la ABG. GRISSETT VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación por el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL BELLO SEIJAS, por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de JAIRO ANTONIO VENTURA, Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría de los imputados de autos, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Medida Cautelar al ciudadano imputado antes identificados la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° la presentación cada 15 días ante este Tribunal. Solicito igualmente se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL BELLO SEIJAS, que NO deseaba declarar, Pasando al estrado el ciudadano quien quedó identificado como: MIGUEL ÁNGEL BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-21.156.641, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 11-09-1992, estado civil soltero, grado de instrucción académica bachiller, profesión u oficio estudiante, hijo de Arion Bello y Mabel Seijas y residenciado en: Las Margaritas, Calle Falcón, Casa #60, como a 10 casas del Abasto Central de José, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono número 0416-552-7437. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privado ABG. LUIS MARTINEZ, quien señala: “Esta defensa se adhiere a lo solicitado por la representante fiscal y así mismo solicita que las medidas cautelares se decrete de manera amplia por cuanto mi defendido es estudiante. Solicito copias simples de la totalidad del expediente. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 15 días, ante este Tribunal para el ciudadano para el ciudadano MIGUEL ÁNGEL BELLO SEIJAS, por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de JAIRO ANTONIO VENTURA. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 15 días, ante este Tribunal para el ciudadano para el ciudadano MIGUEL ÁNGEL BELLO SEIJAS, por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de JAIRO ANTONIO VENTURA. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa técnica de la totalidad del expediente CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

LA SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN