REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 6 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000050
ASUNTO : IP11-P-2014-000050
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. GRISSETT VIVIEN
SECRETARIA: ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
IMPUTADO: PEDRO ROBERTO BONALDE PIÑA
DEFENSA PÚBLICA AUXILIAR: ABG. LUISARISNEL VILLALOBOS
VICTIMA: LIZ MERCEDES MEDINA CABRERA
En el día de hoy, 03 de Enero de 2014, siendo las 12:46 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 2, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: PEDRO ROBERTO BONALDE PIÑA, efectuado por los Funcionarios. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISSETT VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público encargada de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico, el imputado: PEDRO ROBERTO BONALDE PIÑA y el Defensor Público Auxiliar ABG. LUISARISNEL VILLALOBOS por la Unidad de la Defensa Pública Cuarta Penal. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: PEDRO ROBERTO BONALDE PIÑA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.478.589, de 34 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio operador de protección industrial, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 28-07-1979, hijo de pedro José Bonalde y Lina Piña Domiciliado en: Urb. Villa Cardon ,Calle 02, Casa #92, Estado Falcón, número de teléfono 0424-603-3475. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISSETT VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando para el ciudadano PEDRO ROBERTO BONALDE PIÑA, a quien esta representación Fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LIZ MERCEDES MEDINA CABRERA, exponiendo la representación Fiscal los elementos de convicción que fundamentan su presunción y manifestó “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 92 ordinal 8 y una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 3°, 5° y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Prohibición de ejercer violencia física, verbal o Psicológica, Prohibición de acercarse a la víctima y la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y la imposición de una medida cautelar establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en al presentación cada 30 días ante este Tribunal. Solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: PEDRO ROBERTO BONALDE PIÑA que NO deseaba declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensora Publica ABG. LUISARISNEL VILLALOBOS, quien señala: “esta defensa en virtud de que la ciudadana fiscal solicito medidas cautelares mi representado se va someter a la restricción de someterse a las condiciones y retirarse del hogar y no incurrir en este tipo de delito, solicito mi representado cumpla con lo que se esta acordando en esta audiencia, si mi representado incurre nuevamente en dicho delito el tribunal tomará la decisión correspondiente. Nos adherimos a la solicitud Fiscal. Así mismo solicito copias simples de la causa. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano PEDRO ROBERTO BONALDE PIÑA, quien esta representación Fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LIZ MERCEDES MEDINA CABRERA, la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 92 ordinal 8 y una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 3°, 5° y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Prohibición de ejercer violencia física, verbal o Psicológica, Prohibición de acercarse a la víctima y la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima, la Obligación de asistir a un centro especializado como lo es el Instituto IREMU, a los fines de recibir charlas orientadoras en materia de Violencia de Genero y la imposición de una medida cautelar establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en al presentación cada 30 días ante este Tribunal. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano PEDRO ROBERTO BONALDE PIÑA, quien esta representación Fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LIZ MERCEDES MEDINA CABRERA, la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 92 ordinal 8° y una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 3°, 5° y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Prohibición de ejercer violencia física, verbal o Psicológica, Prohibición de acercarse a la víctima y la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima, la Obligación de asistir a un centro especializado como lo es el Instituto IREMU, a los fines de recibir charlas orientadoras en materia de Violencia de Genero y la imposición de una medida cautelar establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en al presentación cada 30 días ante este Tribunal. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO oficiar lo conducente al IREMU de esta ciudad a los fines de que el imputado de autos reciba charlas orientadoras en materia de violencia. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase..-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN