REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Enero de 2014
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-003633
ASUNTO : IP11-P-2013-003633

AUTO ACORDANDO REMISON A TRIBUNAL DE EJECUCION
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S):
DEFENSORAS PRIVADAS: ABG. ROSSY REYES

En el día de hoy, 24 de Octubre de 2013, siendo las 4:45 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia de presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el asunto signado con el No IP11P2013003633, seguida contra el ciudadano GERMAN ANTONIO VALLES SERRANO, a quien en este acto se le imputo la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON JAIRO GUERRERO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyo el Tribunal Primero de Control en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, a cargo del Juez Abg. Saturno Ramírez y el secretario de sala Abg. Gregory Coello, procediendo a verificar la presencia de las partes, el imputado GERMAN ANTONIO VALLES SERRANO. Seguidamente el ciudadano imputado manifiesta que revoca al defensor privado y solicita un defensor público. Oído lo manifestando por el imputado se solicita la presencia de un defensor público asistiendo el defensor público 3 Penal Abg. Oscar Gómez y la Fiscal 6 del Ministerio Publico Abg. VIVIEN GRISETTE. Acto seguido e dio inicio al acto, se le concede la palabra al representante del Ministerio Publico quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho n los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano GERMÁN ANTONIO VALLES SERRANO, a quien en este acto le imputo la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OPORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal, en `perjuicio del ciudadano JHON JAIRO GUERRERO y EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicito se Admita totalmente el escrito de acusación presentando oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Publico de la imputada de autos presentes en esta sala, para lo cual ratifico el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicito se mantenga la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano GERMAN ANTONIO VALLES SERRANO, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 236. 237, y 238 del Código orgánico procesal penal. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con o establecido en el artículo 131 del Copp, explico al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al ciudadano imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del COPP. A continuación el Tribunal procede preguntarle al Ciudadano Imputado se desean declarar, manifestando el ciudadano GERMAN ANTONIO VALLES SERRANO; que SI DESEABA HACERLO. Quien manifestó GERMAN ANTONIO VALLES SERRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.168.513 de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación estudiante de quinto año de bachillerato, natural de San Felipe estado Yaracuy, fecha de nacimiento 07/10/1994, Domiciliario: Ezequiel Zamora detrás del Club de la Guardia, Callejón Nazareno, casa azul sin número. Teléfono: 04245187476. “ciudadano JUEZ DESEO Admitir los Hechos, es todo “seguidamente, el ciudadano juez otorgo el derecho de palabra al profesional del derecho ABG OSCAR Gómez, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del COPP, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Esta defensa en conversación con mi defendido GERMAN ANTONIO VALLES SERRANO, donde el mismo manifestó en este acto su deseo propio de admitir los hechos. Solicito en este acto se proceda conforme al procedimiento de admisión de los hechos. De igual manera solicito revisión de la medida. Es todo. Seguidamente el tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el articulo 330 del COPP de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por autos separados: Oídas las exposiciones de la representación fiscal y la defensa publica.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESATDO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ahora bien considera este juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Publico cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código orgánico Procesal Penal. Ajustándose la calificación al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal Venezolano concatenado con el articulo 82 del Código Penal, perjuicio del ciudadano JHON JAIRO GUERRERO Y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No se admite el porte ilícito de arma de fuego. En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Publico se observa este juzgador que las pruebas documentales y Testimoniales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarios para la admisión se admite parcialmente la acusación TERCERO: En esta oportunidad se procede a explicar al ciudadano acusado sobre la figura de Admisión de los hechos como medida alternativa a la Procecusión del proceso, preguntándole por separado a las mismas si desea acogerse a dicha medida, manifestando las mismas de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz; el ciudadano GERMAN ANTONIO VALLES SERRANO, expuso: “ Admito los hechos que se me imputa” El tribunal oída la admisión de los hechos del acusado y de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del COPP se procede a explicarle la condena, a tal efecto la pena aplicable para el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON JAIRO GUERRERO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora de conformidad A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 375 DEL COPP, REBAJAR UN TERCIO DE LA PENA SERIA TRES (3) años y cuatro (4) de PRISION, aplicando los respectivos atenuantes del articulo 74 ordinales 1 y 4 del código penal. En tal sentido este Tribunal Primero de Control, se condena al ciudadano GERMAN ANTONIO VALLES SERRANO, a quien en este acto se le imputo el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 82 del Código Penal en perjuicio del JHON JAIRO GUERRERO Y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y CUATRO MESES DE PRISION, mas la accesoria de Ley Prevista en el articulo 16 del Código Penal y de igual manera se exime de las costas procesales. En cuanto a la revisión de la medida solicitada por la defensa se declara con lugar y se le impone la medida cauteklar5 de la prevista en el artículo 242 ordinal 3 del COPP, consistente la primera en presentaciones periódicas cada quince (15) días. Líbrese la Boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Siendo Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

ABG. MARIDELYS SANCHEZ
SECRETARIADE SALA