REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes veintisiete (27) de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000912
ASUNTO : IK11-P-2011-000002

AUTO MOTIVADO DECLARANDO IMPROCEDENTE LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO.-

Recibida como fuera la presente solicitud realizada profesional del derecho Maria Valles Ch en representación del ciudadano JOSE LUIS PEREZ GARCIA, relacionada con el presente asunto seguido en contra del ciudadano OVIDIO GALICIA ODERMAN PETIT, a quien se le sigue asunto penal Nº IK11-P-2011-000002 por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el Agravante del articulo 46 ordinal 5 ejusdem, en concordancia con el articulo 274 del Código Penal, en concordancia con el articulo 7 de la Ley de Armas y Explosivos que tipifica el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, referente a la entrega material del vehículo descrito como: MARCA: DODGE, MODELO: NEON SXT SINC, AÑO 2006; COLOR AZUL; CLASE AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACAS IAM-57W; esta Juzgadora procede a realizar el siguiente pronunciamiento de ley:

PRIMERO: En 18 de abril de 2009 se llevo a efecto Audiencia de Presentación o Flagrancia celebrada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal, Abogado Elda Lorena Valecillos, en la que puede apreciarse su pronunciamiento con relación a lo concerniente al vehículo hoy solicitado, a saber: “ (…) Conforme al artículo 66 de la Ley especial se ordenó el aseguramiento de las evidencias incautadas (…).-

SEGUNDO: La incautación preventiva del vehículo en cuestión, no fue producto de irregularidades de sus seriales identificadores, ni por duda en cuanto a su propiedad, sino por un procedimiento policial relacionado con el presente asunto penal que se sigue por la presunta comisión de delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual aparece como acusado el ciudadano OVIDIO ODERMAN GALICIA PETIT, siendo éste ciudadano quien adquirió en su debida oportunidad el vehículo solicitado a través de un contrato de compra- venta con reserva de dominio, entre su persona y el ciudadano hoy solicitante Luís José Pérez García.
En tal sentido, esta Juzgadora observa, como lo ha manifestado el representante del Ministerio Publico, que el vehículo sobre el cual versa la solicitud le fue decretada una medida de aseguramiento preventivo y en consecuencia colocado a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), de conformidad a lo previsto en el articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente articulo 183 de la vigente Ley Orgánica de Droga, en audiencia oral de presentación de imputados, en virtud que fue incautado con otros objetos en el procedimiento policial de fecha 16-04-2009.
Así mismo, en el escrito de acusación fiscal el representante del Ministerio Público solicito se decretará la confiscación definitiva de los bienes retenidos al momento del procedimiento policial, en caso que se dicte una sentencia condenatoria.

Ahora bien, en virtud de lo anteriormente señalado, éste Tribunal, considera que resulta improcedente tal requerimiento y lo ajustado a Derecho, es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO, toda vez que corresponde al Juzgado en funciones de Juicio, una vez celebre el correspondiente Juicio Oral y Público, pronunciarse con relación a la entrega o confiscación definitiva, según sea el caso, del vehículo preventivamente incautado provisionalmente, le cual fuera colocado a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas ( ONA); conforme con lo establecido en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 183 de la Ley Especial que regula materia NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: MARCA: DODGE, MODELO: NEON SXT SINC, AÑO 2006; COLOR AZUL; CLASE AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACAS IAM-57W, realizada profesional del derecho Maria Valles Ch en representación del ciudadano JOSE LUIS PEREZ GARCIA. Se ordena notificar al solicitante. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2014.-



LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
LA SECRETARIA

ABG. GENESIS MARCANTUONO
ASUNTO : IK11-P-2011-000002