REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Jueves Treinta (30) de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000002
ASUNTO : IP11-P-2011-000002

AUTO ACLARANDO SITUACION PROCESAL DEL ACUSADO.

Vista la comunicación emitida por el ciudadano Benito Cobis en su carácter de Jefe (e) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Punto Fijo, relacionadas con actuación policial que guardan relación con la aprehensión del ciudadano OVIDIO ODERMAN GALICIA PETIT, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.803.534, residenciado en el sector Caja de Agua, calle Santa Inés, casa No. 11, Punto Fijo, Estado Falcón; a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con el agravante establecido en el artículo 46 ordinal 5 ejusdem, en concordancia con el artículo 274 del código penal en concordancia con el artículo 7 de la ley de Armas y Explosivos que tipifica el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA; la cual fuera recibida por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio en fecha 08.11.2013 y 19.11.2011 respectivamente, en virtud de ser el Juzgado que conocía del presente asunto penal para el momento, no contando hasta la presente fecha con emisión alguna del pronunciamiento respectivo de ley, esta Juzgadora habiendo recibido nuevamente el conocimiento de la misma procede a realizar el siguiente pronunciamiento de ley:

UNICO: De la verificación del Sistema Juris2000, se puede observar que al ciudadano OVIDIO ODERMAN GALICIA PETIT, se el sigue asunto IK11-P-2011-000002 por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con el agravante establecido en el artículo 46 ordinal 5 ejusdem, en concordancia con el artículo 274 del código penal en concordancia con el artículo 7 de la ley de Armas y Explosivos que tipifica el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, por ante este Órgano Jurisdiccional.
Asimismo, se detalla de la revisión del asunto N° IK11-P-2011-000002, que en presente asunto, si bien es cierto que en la fecha (02/06/2009) fuera librada Orden de Aprehensión, en contra del referido ciudadano por el Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo; no es menos cierto que, en fecha 14.10.2011 se llevo a cabo audiencia oral de presentación de imputado por ante el Juzgado Segundo en funciones de Control de esta sede Judicial, en la cual le fuera acordada la medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Arresto Domiciliario: Buena Vista, Calle Colina Casa sin numero al lado del dispensario de la Pitahaya Municipio Falcón Estado Falcón.
Así las cosas, habiendo realizado un breve recorrido procesal del asunto penal seguido en contra del ciudadano OVIDIO ODERMAN GALICIA PETIT, signado bajo el Nº IK11-P-2011-000002, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con el agravante establecido en el artículo 46 ordinal 5 ejusdem, en concordancia con el artículo 274 del código penal en concordancia con el artículo 7 de la ley de Armas y Explosivos que tipifica el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, se denota claramente, que sobre la persona del ciudadano antes referido y plenamente identificado en actas, no pesa ninguna orden de aprehensión activa, debido a que como se señala anteriormente la misma se judicializo en fecha 14.10.2011.
E igualmente, resuelto el recurso de Habeas Corpus por la Corte de Apelaciones del estado Falcón mediante el cual se restituye la situación infringida, ordenando su reingreso al lugar de habitación en donde cumple la medida cautelar impuesta; es por lo que en consecuencia de conformidad a lo establecido en el con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta juzgadora ordena ratificar las comunicaciones emitidas a los Cuerpos de Seguridad del Estado dejando SIN EFECTO la orden de aprehensión librada en fecha 02.06.2009 en contra del ciudadano OVIDIO ODERMAN GALICIA PETIT. Déjese. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena ratificar las comunicaciones emitidas a los Cuerpos de Seguridad del Estado dejando SIN EFECTO la orden de aprehensión librada en fecha 02.06.2009 en contra del ciudadano OVIDIO ODERMAN GALICIA PETIT, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.803.534, residenciado en el sector Caja de Agua, calle Santa Inés, casa No. 11, Punto Fijo, Estado Falcón; a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con el agravante establecido en el artículo 46 ordinal 5 ejusdem, en concordancia con el artículo 274 del código penal en concordancia con el artículo 7 de la ley de Armas y Explosivos que tipifica el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA; conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Debiendo continuar con el cumplimiento de la medida impuesta en fecha 14.10.2011 referente al Arresto Domiciliario en la siguiente dirección: Buena Vista, Calle Colina Casa sin numero al lado del dispensario de la Pitahaya Municipio Falcón Estado Falcón- Líbrese los oficios respectivos ordenando el traslado desde la y remítase comunicación a los Cuerpos de Seguridad del Estado dejando SIN EFECTO la orden de aprehensión librada en fecha 02.06.2009 en contra del ciudadano OVIDIO ODERMAN GALICIA PETIT. Cúmplase. Agréguese.



LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. GENESIS MARCANTUONO