REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001964
ASUNTO : IP11-P-2007-001964


AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al escrito presentado por la Defensa mediante el cual requiere se decrete la Extinción de Acción por Cumplimiento de Pena, a favor del penado SONIA JOSEFINA SEMECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.804.442 y residenciado en el barrio Ali Primera, Callejón La Paz, Avenida José Leonardo Chirinos, casa S/N, al lado de la Iglesia Nuestra Señora de la Paz, Punto fijo Estado Falcón, quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito delusiones DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a lo observado, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:



I
ANTECEDENTES

Es el caso que el ciudadano SONIA JOSEFINA SEMECO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.804.442, ampliamente identificado ab initio de esta Resolución, fue condenado en la causa penal identificada bajo el Nro. IP11-P-2007-001964, a cumplir una pena de prisión de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito delusiones DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.-

Que en fecha 10 de Junio de 2009, este Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, otorgo al ciudadano SONIA JOSEFINA SEMECO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.804.442, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, del cual se extrae textualmente: “En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y le impondrá una o varias de las siguientes obligaciones:

1. No salir de la ciudad o lugar de residencia;
2. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal;
3. Fijar su residencia en otro municipio de cualquier Estado del país, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas;
5. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente;
6. Asistir a determinados lugares o centros de instrucción o reeducación;
7. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo;
8. Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales o privadas de interés social;
9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado de prueba;
10. Cualquier otra condición que le imponga el tribunal.

En virtud de lo anterior y dando cumplimiento al precitado artículo, se le impone a la penada: SONIA JOSEFINA SEMECO de las siguientes condiciones:
1.- No ausentarse del País, sin autorización de este Tribunal.
2.- Mantener estabilidad laboral y familiar.
3.- No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
4.- Cumplir con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le designe.
5.- Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) DIAS.
6.- No ingerir bebidas alcohólicas ni psicotrópicas, así como tampoco visitar lugares donde se expenden las mismas.
8.- Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA por UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal...”

Que en atención a la anterior declaratoria, fue consignado el 07 de febrero del año 2011 ante la URDD de esta Extensión Judicial, informe de finalización del Régimen de Pruebas del penado SONIA JOSEFINA SEMECO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.804.442, donde se lee “que el ciudadano SONIA JOSEFINA SEMECO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.804.442, a quien el Tribunal le otorgó el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en fecha 10 de junio del año 2009, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES. Cumplo con informarle que finalizo Régimen DE MANERA FAVORABLE…”

En atenencia al recorrido procesal efectuado a esta causa penal, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo, se declara COMPETENTE, para la resolución de este asunto, específicamente para la procedencia o no del decreto de extinción de responsabilidad criminal por cumplimiento de pena a favor del ciudadano SONIA JOSEFINA SEMECO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.804.442, a tenor de lo dispuesto en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los antecedentes transcritos se deriva que el ciudadano SONIA JOSEFINA SEMECO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.804.442, le fue impuesta la pena corporal de prisión por el transcurso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito delusiones DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, cumpliendo efectivamente las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena otorgadas por este Juzgado, así como por el o las delegadas de pruebas asignadas a su supervisión, siendo la última de ellas acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Siendo que a la fecha ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano y del régimen de pruebas establecido con anterioridad, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano SONIA JOSEFINA SEMECO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.804.442, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2007-001964. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, sin embargo en el presente caso al estar el ciudadano SONIA JOSEFINA SEMECO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.804.442, en libertad y sujeto a una medida de presentación periódica ante este Juzgado, lo procedente es derecho es EXTINGUIR dicha obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal. Y Así se Decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano SONIA JOSEFINA SEMECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.804.442 y residenciado en el barrio Ali Primera, Callejón La Paz, Avenida José Leonardo Chirinos, casa S/N, al lado de la Iglesia Nuestra Señora de la Paz, Punto fijo Estado Falcón,, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2007-001964. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano SONIA JOSEFINA SEMECO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.804.442, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales, así como infórmese a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario. SEGUNDO: Vencido el lapso previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 13 días del mes de Enero del año 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Jueza de Ejecución




Abg. Génesis Marcantuono
Secretaria.-