REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008778
ASUNTO : IP11-P-2013-008778
AUTO DE REFORMANDO COMPUTO DE PENA
De la Revisión que se hiciere del presente asunto se observa que en fecha 15 de Noviembre de 2013 se realizo computo de pena en ejecución de sentencia en el asunto seguido al penado JUANA ALMERGO DE LENTEISE, de nacionalidad venezolana naturalización Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.045.953, de 64 años de edad, nacido en fecha 07-07-1949, de estado civil casada, de profesión u oficio hogar, natural de República Dominicana Santa Teresa de Valles del Tuy, Calle San Francisco, Casa 66 de color verde estado Miranda, observándose un error en el cumplimento de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, por lo que de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a reformar dicho computo, ahora bien, el penado JUANA ALMERGO DE LENTEISE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.045.953 fue condenado a cumplir la pena de la pena de TRECE 13 AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO ELCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y penado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Sentencia condenatoria ésta que adquirió firmeza mediante auto de 08 de Noviembre del año 2013 de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LOS ANTECEDENTES
Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en fecha 04 de septiembre del año 2013, por el Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo en el asunto penal ut supra citado, seguido contra el penado JUANA ALMERGO DE LENTEISE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.045.953-
Asimismo se evidencia que riela la Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal al ciudadano JUANA ALMERGO DE LENTEISE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.045.953, de TRECE 13 AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO ELCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y penado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 04 de septiembre del año 2013, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.
II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena el ciudadano JUANA ALMERGO DE LENTEISE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.045.953; en tal sentido se constata:
Que el supra citado ciudadano, fue detenido el día 09 de Junio del año 2013.
Que fue realizada la Audiencia de Presentación el día 11 de Junio del año 2013, ordenándose en dicho acto la Privación Preventiva de Libertad del hoy penado.
Que el día 04 de septiembre del año 2013, se realiza AUDIENCIA PRELIMINAR, donde el acusado manifiesta su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS objeto de la Acusación Fiscal. Imponiéndole el referido Tribunal de Control la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO ELCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y penado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Que se evidencia que la sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto del 08 de Noviembre del año 2013.
De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que el penado JUANA ALMERGO DE LENTEISE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.045.953, ha estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, es decir, que lleva un total de SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS recluido en el establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.
En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS, de cumplimiento físico de la pena impuesta de TRECE 13 AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION al penado de marras, le resta aún por cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 inclusive-. Así se Determina.
III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el JUANA ALMERGO DE LENTEISE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.045.953, podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención, si fuere el caso por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:
Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, los ut supra ciudadanos a partir de la fecha de la notificación del presente auto, no podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de TRECE 13 AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 476, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser mas favorable al reo, que proceden en su estricto orden, cuando el penado haya cumplido 1/2, 2/3, y 3/4 respectivamente de la pena impuesta.-
En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS, de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de acuerdo a los siguientes parámetros:
• Para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL deben cumplir el penado con DIEZ (10) AÑOS, de pena cumplida, es decir a partir del 09 de Junio del año 2023.-
Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena el ciudadano JUANA ALMERGO DE LENTEISE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.045.953, condenado a Cumplir una pena de TRECE 13 AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO ELCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y penado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA recaída sobre el ciudadano JUANA ALMERGO DE LENTEISE, de nacionalidad venezolana naturalización Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.045.953, de 64 años de edad, nacido en fecha 07-07-1949, de estado civil casada, de profesión u oficio hogar, natural de República Dominicana Santa Teresa de Valles del Tuy, Calle San Francisco, Casa 66 de color verde estado Miranda. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón que imponga de los cómputos de pena el ciudadano JUANA ALMERGO DE LENTEISE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.045.953. Remítase copia certificada del presente auto.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 20 días del mes de Enero del año 2014, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución
Abg. Diannys Miranda
Secretario.-
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