REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002057
ASUNTO : IP11-P-2008-002057

AUTO DE REVOCATORIA DE BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.

Visto el Oficio Nº MPPSP/CRS/0157-2012, suscrito por la Abogada AMALIA ROSALES, en su condición de Delegado de Prueba del Ministerio para los Servicios Penitenciarios, Centro de Residencia Supervisada, Coro, Estado Falcón con el cual informa a este despacho, que el Residente ANTOHONY ISAI PETIT BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.058.738, residenciado en Nuevo Pueblo Norte calle Tropical casa Nº 03, de color blanco, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 23-09-89, oficio: mecánico, hijo de Delis Blanco y Freddy Leal, se encuentra AUSENTE del Centro de Residencia Supervisada, Coro, Estado Falcón, este tribunal a los fines de resolver tal solicitud procede a la revisión del presente asunto, signado con el Nº IP11-P-2008-002057, seguida contra el referido penado ANTOHONY ISAI PETIT BLANCO.-
En tal sentido pasa este tribunal de Ejecución a realizar las siguientes consideraciones;
.- En fecha 08 de septiembre del 2008, fue detenido inicialmente el penado ANTOHONY ISAI PETIT BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 19.058.738, siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en fecha 12 de septiembre del 2008.-
..- En fecha 02 de diciembre de 2009, fue Condenado en Audiencia Preliminar por el Tribunal Primero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, a Cumplir una pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en Código Penal.-
.- En fecha 02 de Mayo de 2012, el Tribunal Único de Ejecución, Extensión Punto Fijo, del Estado Falcón, otorgo al ciudadano ANTOHONY ISAI PETIT BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 19.058.738, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto a tenor de lo consagrado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.-
Ahora bien, luego de la anterior síntesis antecendental, cursa del contenido del Oficio MPPPSP/CRS/0157-2012, suscrito por la Abogada Amalia Rosales, en su condición de Delegado de Prueba del Ministerio para los Servicios Penitenciarios, Centro de Residencia Supervisada, Coro, Estado Falcón, del que se extrae textualmente:
“Me dirijo a usted muy respetuosamente en la oportunidad de extenderle un saludo Bolivariano y Revolucionario extensivo a todo su equipo de trabajo y a su vez por medio de la presente le comunico que el residente: ANTOHONY ISAI PETIT BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 19.058.738, relacionado con el Asunto IP11-P-2008-002057, se encuentra AUSENTE, de este CRS, desde la fecha 15/08/2012…”

Ello así, tenemos entonces que atendiendo a la solicitud de revocatoria de dicho beneficio post- condena (Régimen Abierto) otorgado al penado de marras, tenemos que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente reza lo siguiente:

“REVOCATORIA. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas...”

Siendo que este Juzgado, en el auto de otorgamiento del Beneficio post- condena de Régimen Abierto, en fecha 24 de mayo de 2013, le impuso como condición al penado en cuestión el mantenimiento en el cumplimiento de su Beneficio Post- Condena: “…El beneficio de régimen abierto lo cumplirá bajo la supervisión y control directo del Director del Centro de Residencia Supervisada “Santa Ana de Coro”, o de las personas que éste designe, debiendo el penado ANTOHONY ISAI PETIT BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 19.058.738, pernoctar allí todos los días durante el cumplimiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena...”… 7.) No cometer nuevos hechos delictivos…” y como quiera haberse declarado por parte de la Abogada Amalia Rosales, en su condición de Delegado de Prueba del Ministerio para los Servicios Penitenciarios, Centro de Residencia Supervisada, Coro, Estado Falcón, su condición de AUSENTE, por incumplimiento de las condiciones que le fueron impuesta, una vez que le fue acordado el Beneficio Post- condena en su favor, amen de encontrarse aún vigente el cumplimento de pena hasta el 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014. (18/11/2014)–inclusive, de la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en Código Penal, así como, la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fue impuesta al ciudadano ANTOHONY ISAI PETIT BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 19.058.738, por el Juzgado Segundo de Control, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles, Causa Penal Nº IP11P-2012-006261, es por lo que, quién aquí se pronuncia considera que resulta procedente la solicitud de REVOCATORIA del beneficio concedido. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere el artículo la Ley Revoca el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al Penado ANTOHONY ISAI PETIT BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 19.058.738, ello por la evasión en el cumplimiento del beneficio concedido, determinando así mismo la evasión de la condena impuesta, ello de conformidad a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En consecuencia, PRIMERO: Se Revoca el Beneficio de Régimen Abierto concedido al ciudadano ANTOHONY ISAI PETIT BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 19.058.738. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director del Centro de Residencia Supervisada de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, anexando copia certificada del presente fallo. Líbrese las Correspondientes Boletas de Notificación. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 21 días del mes de Enero del año 2014, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución


Abg. Diannys Miranda.
Secretario.-