REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001355
ASUNTO : IP11-P-2004-000119


AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al escrito presentado por la Defensa mediante el cual requiere se decrete la Extinción de Acción por Cumplimiento de Pena, a favor del penado IRAIMA JOSEFINA SANCHEZ, venezolana, nacida en fecha 03-10-1971, portadora de la cédula de identidad Nº 10.612.821, Hija de Natividad Sánchez y Rubén Barreno, domiciliada en el callejón Guaicaipuro, número 08-A, Pueblo Nuevo Norte, Estado Falcón, quien fuera condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÒN, mas las accesorias de ley, por la comisión del Delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 31 en su primer aparte, concatenado con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (para la época) en perjuicio del Estado Venezolano, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a lo observado, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:


I
ANTECEDENTES

Es el caso que el ciudadano IRAIMA JOSEFINA SANCHEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 10.612.821, ampliamente identificado ab initio de esta Resolución, fue condenado en la causa penal identificada bajo el Nro. IP11-P-2004-000119, a cumplir una pena de prisión de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÒN, mas las accesorias de ley, por la comisión del Delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 31 en su primer aparte, concatenado con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (para la época) en perjuicio del Estado Venezolano.-

En fecha 07 de Julio del año 2008, este Juzgado Único de Ejecución, extensión Punto Fijo, publico AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA, del cual se extrae: “En atención a ello, tenemos pues que descontados los cinco (05) años seis (06) meses y dieciocho (18) días de cumplimiento de pena de la sanción corporal impuesta, a la penada antes identificada, aún le faltaría cumplir un total de cinco (05) años; cinco (05) meses y doce (12) días, los cuales se cumplen específicamente el día 19/12/2013; y así se decide…”

En ese sentido, se observa que en fecha 30 de agosto del año 2011, este tribunal de ejecución, realizó auto acordando al penado IRAIMA JOSEFINA SANCHEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 10.612.821, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL.-

En atenencia al recorrido procesal efectuado a esta causa penal, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo, se declara COMPETENTE, para la resolución de este asunto, específicamente para la procedencia o no del decreto de extinción de responsabilidad criminal por cumplimiento de pena a favor del ciudadano IRAIMA JOSEFINA SANCHEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 10.612.821, a tenor de lo dispuesto en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los antecedentes transcritos se deriva que el ciudadano IRAIMA JOSEFINA SANCHEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 10.612.821, le fue impuesta la pena corporal de prisión por el transcurso ONCE (11) AÑOS DE PRISIÒN, mas las accesorias de ley, por la comisión del Delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 31 en su primer aparte, concatenado con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (para la época) en perjuicio del Estado Venezolano, cumpliendo efectivamente las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena otorgadas por este Juzgado, así como por el o las delegadas de pruebas asignadas a su supervisión, siendo la última de ellas acordada la LIBERTAD CONDICIONAL.-

Siendo que a la fecha ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano y del régimen de pruebas establecido con anterioridad, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano IRAIMA JOSEFINA SANCHEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 10.612.821, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2004-000119. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, sin embargo en el presente caso al estar el ciudadano IRAIMA JOSEFINA SANCHEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 10.612.821, en libertad y sujeto a una medida de presentación periódica ante este Juzgado, lo procedente es derecho es EXTINGUIR dicha obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano IRAIMA JOSEFINA SANCHEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 10.612.821, por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2004-000119. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano IRAIMA JOSEFINA SANCHEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 10.612.821, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales, así como infórmese a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario. SEGUNDO: Vencido el lapso previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 23 días del mes de Enero del año 2014, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Jueza de Ejecución




Abg. Diannys Miranda.-
Secretaria.-