REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001960
ASUNTO : IP11-P-2005-001960


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado YUSMARY JOSEFINA CHIRINOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.002, de 22 años de edad, de profesión u oficio indefinida, nacida en fecha 14-11-80, residenciada en el callejón Nº 03, Barrio Ezequiel Zamora, Punto Fijo Estado Falcón, condenado a Cumplir una pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los articulo 407 y 408 ordinal 1° del Código Penal venezolano vigente al momento de suceder los hechos, hoy artículos 405 y 406, concatenado con el artículo 83 Eiusdem, y en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ciudadano RONALD JOSÉ RODRÍGUEZ SEMECO y EL ESTADO VENEZOLANO, por medio de sentencia dictada en fecha 27 de enero del año 2009, por el Tribunal Segundo en Función de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 23 de 0ctubre de 2009, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:


Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado YUSMARY JOSEFINA CHIRINOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.002, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 23 de Abril del 2005 siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en fecha 26 de Abril del 2005, manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta la presente fecha 03 de enero del año 2014, transcurriendo íntegramente OCHO (8) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, de la pena impuesta, Así se Decide.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DIAS, de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, la redención decretada por este Juzgado de SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, y SIETE (7) MESES Y CATORCE (14) DIAS para un total de cumplimiento físico de pena efectivo de ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, de cumplimiento de pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de SEIS (06) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 25 de enero del año 2020, reformado de esta forma el Computo de pena, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;
• DESTACAMENTO DE TRABAJO una vez cumplidos CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de pena, TIEMPO CUMPLIDO.-
• RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir con CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de prisión, TIEMPO CUMPLIDO.-
• Para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL deben cumplir el penado con ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES de pena cumplida, es decir, a partir de 05 de Abril del año 2014.-
• CONFINAMIENTO debe cumplir con TRECE (13) AÑOS UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de pena corporal, lo cual sería el 23 de septiembre del año 2015.

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado YUSMARY JOSEFINA CHIRINOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.002, condenado a Cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS, por la comisión del delito de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los articulo 407 y 408 ordinal 1° del Código Penal venezolano vigente al momento de suceder los hechos, hoy artículos 405 y 406, concatenado con el artículo 83 Eiusdem, y en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ciudadano RONALD JOSÉ RODRÍGUEZ SEMECO y EL ESTADO VENEZOLANO. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado YUSMARY JOSEFINA CHIRINOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.002, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón que imponga de los cómputos de pena al ciudadano YUSMARY JOSEFINA CHIRINOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.002. Remítase copia certificada del presente auto. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, a los fines de que practiquen la evaluación psicosocial del penado YUSMARY JOSEFINA CHIRINOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.002, dado que a la fecha optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en RÉGIMEN ABIERTO.


Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 03 días del mes de enero del año 2014, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución



Abg. Diannys Miranda
Secretario.-