REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002081
ASUNTO : IP11-P-2010-002081

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado FELIX ALBERTO BENAVIDES TIGRERO, venezolano, nacido en fecha 14-12-1991, de 18 años de edad, cédula de identidad No. 22.308.774, estado civil Soltero, grado de instrucción: Tercer Año de Bachillerato, de Oficio Obrero, hijo de Mirta Tiguera y Jonas Benavides, natural de Maracay y domiciliado en el Sector Universitario, en la calle donde esta la agencia de lotería el facilito, casa de bloques sin frisar, Punto Fijo, Estado Falcón, condenado a Cumplir una pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana AUDREY ELENA LICONA DE VELASQUEZ, por medio de sentencia dictada en fecha 10-09-2011, dictada por el Tribunal Tercero en funciones de Control Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 11-11-2011, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:


Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado FELIX ALBERTO BENAVIDES TIGRERO, Titular de la cédula de identidad No. 22.308.774, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 03 de Junio del año 2010 siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en fecha 07 de Junio del año 2010 manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta la fecha 09 de agosto del año 2012, y desde 25 de Octubre del año 2013 hasta la presente fecha 03 de Enero del año 2014, transcurriendo íntegramente DOS (2) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CATORCE (06) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, de la pena impuesta, Así se Decide.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DIAS, de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, para un total de cumplimiento físico de pena efectivo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, de cumplimiento de pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de TRES (03) AÑOS, UN (1) MES Y TRES (03) DIAS. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 06 de febrero del año 2017. Así se decide.

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;
• DESTACAMENTO DE TRABAJO, al transcurrir UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de pena, TIEMPO CUMPLIDO.-
• RÉGIMEN ABIERTO, al transcurrir DOS (2) AÑOS de pena, TIEMPO CUMPLIDO.-
• LIBERTAD CONDICIONAL deben cumplir el penado con CUATRO (4) AÑOS de pena cumplida, TIEMPO CUMPLIDO.-
• CONFINAMIENTO debe cumplir con CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES de pena corporal, el día 20 de Junio del año 2014

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado FELIX ALBERTO BENAVIDES TIGRERO, Titular de la cédula de identidad No. 22.308.774, condenado a Cumplir una pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana AUDREY ELENA LICONA DE VELASQUEZ. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado FELIX ALBERTO BENAVIDES TIGRERO, Titular de la cédula de identidad No. 22.308.774, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón que imponga de los cómputos de pena al ciudadano FELIX ALBERTO BENAVIDES TIGRERO, Titular de la cédula de identidad No. 22.308.774. Remítase copia certificada del presente auto.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 03 días del mes de enero del año 2014, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución


Abg. Diannys Miranda
Secretario.-