REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000165
ASUNTO : IP11-P-2008-000165


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ ZARRAGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Indocumentado, nacido en fecha 22 de octubre no conoce el año, edad 20 años, de profesión u oficio albañilería, natural y residenciada en Sector el Cardonal, Barrio creolandia, Calle Bolívar, casa S/N cerca de la Planta de Gas , de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.

Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia avala los trabajos y estudios realizados por el penado JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ ZARRAGA, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 13 de septiembre del año 2013 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento, se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia Robert Sutherland, representante del Ministerio P.P del Trabajo.-
 Que contempla el trabajo como CARPINTERO.-

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ ZARRAGA, laboró en el de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón por un lapso de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y OCHO (08) DIAS, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y CUATRO (04) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal Tercero de Control Itinerante que funcionó en este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo de SEIS (6) AÑOS, DE PRISION DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GIRLENA BETITZA OCANDO REVILLA; mas las penas accesorias a que se refiere el artículo 16 del Código Penal, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ ZARRAGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Indocumentado, nacido en fecha 22 de octubre no conoce el año, edad 20 años, de profesión u oficio albañilería , natural y residenciada en Sector el Cardonal, Barrio creolandia, Calle Bolívar, casa S/N cerca de la Planta de Gas, de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, consistente en DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y CUATRO (04) DIAS, de trabajo y estudio realizados en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 08 días del mes de enero del año 2014 en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución




Abg. Diannys Miranda.-
Secretaria.-