REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
ACCIÓN: Divorcio.
EXPEDIENTE: 8815.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana REYNA YSABEL MARTINEZ DE ARIAS, Venezolana, mayor de edad, casada, T.S.U. en Relaciones Industriales, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.141.245, domiciliada en Judibana, Calle La Rosa, Casa Nro. 14, del Municipio Los Taques, Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada EVA MARIA MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 190.347.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE OROSMAN ARIAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.046.881.
MATERIA: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el tribunal que el día Veintiocho (28) de Octubre de 2013, se admitió la demanda de divorcio incoada por la ciudadana REYNA YSABEL MARTINEZ DE ARIAS. En fecha 06 de Noviembre de 2013, presenta diligencia la parte demandante ciudadana REYNA YSABEL MARTINEZ DE ARIAS, mediante la cual consigna los fotostatos necesarios para practicar la citación del demandado y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, haciendo saber al Tribunal que desconoce el paradero de su cónyuge. En fecha 14 de Noviembre de 2013, consta auto mediante el cual el Tribunal provee con respecto a la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, e insta nuevamente a la actora a consignar la dirección exacta del demandado de autos. En fecha 18 de Noviembre de 2013, consta diligencia suscrita por el Alguacil en la que consigna la boleta de notificación practicada a la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. En fecha 26 de Noviembre de 2013, consta diligencia suscrita por la abogada Eva María Martínez, en la que expone que, por cuanto desconoce el paradero del ciudadano José Orosman Arias Salas, solicita al Tribunal oficie a la Oficina del Consejo Nacional Electoral para que informe sobre la dirección del mencionado ciudadano. En fecha 27 de Noviembre de 2013, el Tribunal mediante auto niega lo solicitado en fecha ut supra, por no tener la diligenciante cualidad acreditada para actuar.
El tribunal para decidir observa que desde el auto de la admisión de la demanda hasta el día de hoy han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte demandante cumpliera con el impulso procesal que le corresponde, para que sea practicada la citación del demandado, y en acatamiento al contenido del Ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”.
En concordancia con el artículo 269 ejusdem, se hace forzoso declarar en el presente juicio de DIVORCIO la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular.
Abg. Maraly Marín
CHL/y.m.
Exp: 8815
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular.
Abg. Maraly Marín