REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 22 de Enero del 2014.
Años: 203º y 154º
Vistas las diligencias que anteceden fechadas 19 de Diciembre del 2013 (folios 215, 222, 227 y 228), suscrita la primera (folio 215) por la Abogado Leinnis Martínez González, quien actúa como Apoderada Judicial de la parte co-demandante, ciudadana Kelssy Mirella Chacón de Gallardo, en la cual consigna documento autenticado, en fecha 30 de Junio de 2013, por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, quedando inscrito bajo el Nº 43, Tomo 79 de los libros de autenticaciones, en el cual manifiestan los ciudadanos José Luis Chacón Pinto y Orslin Urbano Chacón Pinto, dejar sin efecto la opción a compra venta celebrada entre ellos en fecha 30 de Abril de 2008, bajo el Nº 37, Tomo 29 de los libros respectivos, por ante la Notaría Publica Primera de Punto Fijo, la segunda y la tercera diligencia (folios 222 y 227) suscritas, por el abogado Edgar Lugo Molina, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.126, en las cuales consigna documento poder notariado por ante la Oficina Notarial Novena de Maracaibo del Estado Zulia, que le otorgara el demandado ciudadano José Luis Chacón Pinto, agréguese lo consignado al expediente y téngasele como parte al mencionado profesional del derecho en el presente procedimiento, y ratifica transacción judicial de fecha 25 de Noviembre de 2013, celebrada entre las partes por ante la Notaría Publica Primera de Punto Fijo, quedando inserta bajo el Nº 22, Tomo 179 de los Libros respectivos, y cuarta diligencia (folio 228) suscrita por los referidos abogados en la cual solicitan dejar sin efecto la notificación del ciudadano Orslin Urbano Chacón Pinto, y homologar la transacción judicial de fecha 25 de Noviembre de 2013 (folio 210 al 212). En consecuencia, se ordena dejar sin efecto la notificación del ciudadano Orlins Urbano Chacón Pinto, por cuanto del contenido del indicado documento de fecha 03 de Junio de 2013, se desprende su voluntad de dejar sin efecto el contrato de opción a compra celebrado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, en fecha 30 de Abril de 2008, quedando asentado bajo el Nº 37, Tomo 29, Folio 19 de los libros respectivos. Y el Tribunal por no ser contraria a derecho la Transacción Judicial celebrada entre las partes en fecha 25 de Noviembre de 3013, por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, mediante documento ya descrito, le imparte su aprobación en los términos y condiciones establecidas por las partes y lo homologa de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Suspéndanse las medidas a que haya lugar y hágase las participaciones correspondientes, hecho lo cual archívese el expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda, dejándose constancia en el Libro Diario de Labores y Entradas de este Tribunal. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal. Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de Enero del 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-






CHL/Lilia
Exp. 8145