REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001717
ASUNTO : IP01-S-2003-001717


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

El Fiscal Auxiliar Superior con Competencia para actuar en el Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra: PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de: RONNY ANTONIO MUÑOZ GUERRERO, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 15-02-2003, el ciudadano: RONNY ANTONIO MUÑOZ GUERRERO, denuncio por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Coro Estado Falcón, 15-02-2003, aproximadamente a las 08:10 p.m, que sujetos desconocidos, portando armas de fuego, bajo amenaza de muerte, lo despojaron de su vehiculo, MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JEANSHE, COLOR VINO TINTO, PLACAS S/N, SERIAL DE CARROCERIA LAPTACPA6YA001896.

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del tiempo transcurrido y estando en presencia del delito contra la propiedad, no se han podido recabar otras evidencias o testigos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, que permitan el enjuiciamiento de alguna persona.

Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que desde la fecha en la cual fue recibida la denuncia hasta el presente no se han incorporado nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan su enjuiciamiento.

En tal sentido, el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado".

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del imputado de autos, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto

De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido en contra de: PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de: RONNY ANTONIO MUÑOZ GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, de 23 años, titular de la cédula de identidad N° 15.058.662, divorciado y residenciado en la Avenida Sucre con Calle Nueva, casa 06-1, Barrio La Florida Coro Estado Falcón, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese al fiscal 2° del Ministerio Publico y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR




ASUNTO: IP01-S-2003-001717
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000019