REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004518
ASUNTO : IP01-P-2012-004518

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

El Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra: JOSE GREGORIO MEDINA URBINA, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio, obrero, titular de la cédula de identidad N° 23.673.632, residenciado en la Urbanización Virgen del Carmen, calle N° 03 de la población de Piritu, Estado Falcón, WOLFANG RAMON SECO SALAS, Venezolano, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.890.739, residenciado en la Urbanización Virgen del Carmen, calle N° 03 de la población de Piritu, Estado Falcón y LUIS MIGUEL GARCIA CARACHE, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio, obrero, titular de la cédula de identidad N° 25.440.823, residenciado en la Urbanización Virgen del Carmen, calle N° 03 DE LA población de Piritu, Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión del delito resistencia a la autoridad, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 04 de Noviembre del 2012, siendo las 04.00 horas de la tarde, los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO. TOMAS DELGADO, SUPERVISOR AGREGADO. OSMER MOSQUERA y el OFICAL JOSE BLANCO, adscritos a la Policial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, cuando se encontraban en labores de patrullaje preventivo por la Población de Piritu, Estado Falcón, reciben información que se encuentran unos ciudadanos con actitud sospechosa por el sector comercial, de inmediato dichos funcionarios se trasladaron hasta el lugar antes indicado, donde avistaron a tres ciudadanos y estos al notar la presencia policial, emprendieron veloz huida, siendo alcanzándoos a escasos metros, dichos ciudadanos adoptaron con la comisión policial una actitud agresiva y manoteando a los funcionarios actuantes, donde de inmediato lo detuvieron y se identificaron como: JOSE GREGORIO MEDINA URBINA, titular de la cédula de identidad N° 23.673.632, WOLFANG RAMON SECO SALAS, titular de la cédula de identidad N° 18.890.739, y LUIS MIGUEL GARCIA CARACHE, titular de la cédula de identidad N° 25.440.823.

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del tiempo transcurrido y estando en presencia del delito resistencia a la autoridad, no se han podido recabar otras evidencias o testigos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, que permitan el enjuiciamiento de alguna persona.
Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que desde la fecha en la cual fue recibida la denuncia hasta el presente no se han incorporado nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan su enjuiciamiento.
En tal sentido, el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado".

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del imputado de autos, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.

De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido en contra de: JOSE GREGORIO MEDINA URBINA, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio, obrero, titular de la cédula de identidad N° 23.673.632, residenciado en la Urbanización Virgen del Carmen, calle N° 03 de la población de Piritu, Estado Falcón, WOLFANG RAMON SECO SALAS, Venezolano, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.890.739, residenciado en la Urbanización Virgen del Carmen, calle N° 03 de la población de Piritu, Estado Falcón y LUIS MIGUEL GARCIA CARACHE, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio, obrero, titular de la cédula de identidad N° 25.440.823, residenciado en la Urbanización Virgen del Carmen, calle N° 03 de la población de Piritu, Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión del delito resistencia a la autoridad, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese al fiscal del Ministerio Publico y a los imputados y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR

ASUNTO: IP01-P-2012-004518
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000018