REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001561
ASUNTO : IP01-P-2006-001561

AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 10/12/2013, por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico con Competencia en materia contra las Drogas de este Estado, Abogadas ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN, NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, SAHIRA JOHANNA OVIEDO LUZARDO y YAMILET MOLINA MAVARES, en el presente Asunto Penal signado con el N° IP01-P-2006-001561, seguido al Investigado ciudadano JOSE RAMON PEREZ, Venezolano, natura de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de Identidad N° 9.528.988, de 41 años de edad, de esta civil soltero, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en la Calle Municipal, casa N° 64 de la Población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón. solicitud ésta que considera dicha Fiscalía, que la misma se ajusta plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7 del artículo 111 ejusdem; por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra el ciudadano JOSE RAMON PEREZ, Venezolano, natura de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de Identidad N° 9.528.988, de 41 años de edad, de esta civil soltero, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en la Calle Municipal, casa N° 64 de la Población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, para la fecha del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a la Jueza para Proveer.

El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico con Competencia en materia contra las Drogas de este Estado, Abogadas ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN, NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, SAHIRA JOHANNA OVIEDO LUZARDO y YAMILET MOLINA MAVARES, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunales de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el N° arriba asignado, es decir; IP01-P-2006-001561 correspondiéndole a ésta Juzgadora conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000 en fecha 28/08/2006.
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 49 ejusdem fundamentándola de la siguiente manera:

DE LA SOLICITUD FISCAL
FUNDAMENTOS DE HECHO

“En fecha 27 de Agosto del 2006, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, los funcionarios SGTO/2DO EDUIN MIQUILENA, CABO/1RO ANGEL ROMERO, SGTO/2DO JOSE MANUEL MARTINEZ y CABO/1RO YIMMY VILLANUEVA, adscritos a la Zona Policial N° 06 DE LA Policía del Estado Falcón, con sede en Cumarebo, se encontraban en labores de patrullaje preventivo y en momento en que se desplazaban por la Calle Municipal entre Callejón Caribe y Callejón Cruz Verde del municipio Zamora del Estado Falcón, lograron visualizar UN SUJETO que vestía un suéter de color amarillo con rayas de color azul y pantalón jeans de color negro, el cual se desplazaba por la mencionada dirección y que al notar la presencia de la comisión policial adopto una actitud nerviosa por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto para luego realizarle una revisión corporal encontrándole en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón que vestía una caja de fósforo de cartón vegetal, de color amarillo con una descripción que se lee EL SOL, contentivo en su interior de Cinco (05) envoltorios de material sintético tipo cebollitas, de los cuales Cuatro (04) son de color verde con negro, tres (03) anudados en su único extremo con hilo de color blanco y uno (01) con hilo de color negro, Un (01) envoltorio de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de color negro, con olor fuerte y penetrante presumiblemente droga. Igualmente le fue incautado a dicho ciudadano en el único bolsillo del suéter que vestía un (01) envoltorio de material sintético de color verde con negro anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de la cantidad de Cuatro (04) envoltorios en forma cónica de papel vegetal de color marrón, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales con olor fuerte y penetrante. En virtud de tales hechos, los funcionarios policiales procedieron a la aprehensión de dicho ciudadano, quien quedo identificado como JOSE RAMON PEREZ”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para la fecha de comisión del hecho punible.

En este orden de ideas, el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contempla una pena de prisión de un (01) a dos (02) años; siendo de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de TRES (03) AÑOS, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem.

En virtud de todo lo anterior, y tomando en consideración que la presunta comisión de los hechos investigados datan de fecha 27/08/2006, y hasta la presente fecha han transcurrido un total de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, aunado a que no se verifica en actas ninguna de las circunstancias que interrumpen la prescripción previstas en el artículo 110 deI Código Penal; esta Representación Fiscal considera que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, operando en consecuencia, la prescripción sobre los hechos objeto de la presente Investigación Penal.

PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para la fecha del hecho, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 49 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado logró comprobar que el ciudadano JOSE RAMON PEREZ, investigado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que el mismo se encuentra prescrito, por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico con Competencia en materia contra las Drogas de este Estado, por las Abogadas ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN, NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, SAHIRA JOHANNA OVIEDO LUZARDO y YAMILET MOLINA MAVARES, solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por cuanto el hecho se encuentra prescrito, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 3° y numeral 8° del Artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha solicitud de autos se considera ajustada a derecho. Y así se decide.
Este Tribunal, una vez analizadas las presentes actuaciones y determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 8° del Artículo 49 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuestos del artículo 110 del Código Penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 300, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el investigado ciudadano JOSE RAMON PEREZ, Venezolano, natura de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de Identidad N° 9.528.988, de 41 años de edad, de esta civil soltero, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en la Calle Municipal, casa N° 64 de la Población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 3° y numeral 8° del Artículo 49 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico con Competencia en materia contra las Drogas de este Estado, Abogadas ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN, NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, SAHIRA JOHANNA OVIEDO LUZARDO y YAMILET MOLINA MAVARES y al investigado JOSE RAMON PEREZ, y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ


SECRETARIA
ABG. ELYCELIS RODRÍGUEZ




ASUNTO: IP01-P-2006-001561
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000026