REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000663
ASUNTO : IP01-P-2014-000663

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado en ésta misma fecha 21/01/14, por el Abogado GUSTAVO LI CHANG, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 al 85 de la ley del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la víctima en el presente caso, ciudadano JOSE DIONISIO RAMIREZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V5.295.875 y residenciado en el Callejón Camejo Santa Inés, casa N° 46, cerca de la Plaza Alí Primera, Municipio Miranda del estado Falcón, quien en su condición de VICTIMA en causa penal signada bajo el N° MP-13872-2014, seguida por el, Despacho Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: “APROXIMADAMENTE A LAS 9:30 HORAS DE LA NOCHE, EN MOMENTOS QUE IBA PARA LA HABITACION LA CUAL TENGO ALQUILADA A LA SRA. CARMEN QUIÑONEZ, ME ENCUENTRO QUE CAMBIARON EL CANDADO PARA ENTRAR A LA HABITACION, CUANDO IBA A EXPONERLE A LA SRA. SU HIJO APODADO EL PIRULO, ME TIRO UN GOLPE EN LA CARA, PARTIENDOME LOS LENTES Y TIRANDOME EN MEDIO DE LA CALLE, PROVOCANDO QUE SE CAYERA MI SEÑORA DE NOMBRE AMANDA DELGADO, QUIEN ES INVIDENTE, Y ME LLEVO HACIA EL PISO, PUDIENDOME DEFENDER CON EL LAZARILLO DE MI ESPOSA Y SEGUIA DANDOME GOLPES EN LA CARA Y VARIAS PARTES DE MI CUERPO, EN ESO SE ME BAJO LA TENSION Y PERDI EL CONOCIMIENTO POR LO MAL QUE ME SENTIA, CUANDO ME RECUPERO ME DOY CUENTA QUE ESTOY RODEADO DE POLICIAS, AL REACCIONAR TUVE QUE IRME A CASA DE MI SUEGRA A DORMIR PORQUE NO PUDE ENTRAR A LA HABITACION; PROVISIONALMENTE ME ENCUENTRO EN CASA DE MI SUEGRA, TUVE QUE ALQUILAR UNA HABITACION PARA
GUARDAR MIS COSAS Y POR TAL MOTIVO DESEO QUE EL CIUDADANO APODADO EL PIRULO Y LA CIUDADANA CARMEN QUIÑONEZ NO SE ACERQUEN NI A Ml NI A ESPOSA YA QUE DICEN QUE DONDE NOS VIERAN NOS VAN ATROPELLAR Y AGREDIR NUEVAMENTE”. Es todo.”

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por la Unidad de Atención a la Victima, ante éste Tribunal Segundo de Control, por encontrarse de guardia, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa:
“todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que:
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).
Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano JOSE DIONISIO RAMIREZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V5.295.875 y residenciado en el Callejón Camejo Santa Inés, casa N° 46, cerca de la Plaza Alí Primera, Municipio Miranda del estado Falcón, y de los familiares con los que convive en la misma residencia, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación a los Funcionarios Adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 1, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCÓN, quienes conforman la Brigada Especial de Protección a las Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, (POLIFALCÓN); razón por la cual, una vez que exista pronunciamiento judicial del presente petitorio de Protección, es este Organismo quien deberá ser notificado para que a su vez se giren instrucciones pertinentes, conforme a lo previsto en la Ley de Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. por un lapso de DOS (02) MESES, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 1, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCÓN, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se declara.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano JOSE DIONISIO RAMIREZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V5.295.875 y residenciado en el Callejón Camejo Santa Inés, casa N° 46, cerca de la Plaza Ali Primera, Municipio Miranda del estado Falcón, y de los familiares con los que convive en la misma residencia, y en consecuencia ordena remitir comunicación al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 1, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES, DEL ESTADO FALCÓN, a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, en el domicilio del mencionado ciudadano por un lapso de DOS (02) MESES, comisionándose para su cumplimiento a Funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 1, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES, DEL ESTADO FALCÓN, a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado.

Libérese el correspondiente oficio, a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118, 119 numeral 1° y 2° y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-


JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO



ASUNTO: IP01-P-2014-000663
RESOLUCICÓN: PJ0022014000028