REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000664
ASUNTO : IP01-P-2014-000664


AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

En el día de hoy se recibió proveniente de la Fiscalía 21° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO conforme a los artículo 196, 197, 198 del Código Orgánico Procesal Penal Y 20 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Y AUTORIZACIÓN PARA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN, a practicarse en unos inmuebles ubicados en las siguientes direcciones: 1.- CALLE RAFAEL SANCHEZ LÓPEZ, CON CALLE MARIANO PICÓN SALAS, VIVIENDA UNIFAMILIAR, CASA SIN NÚMERO, DE COLOR FUCSIA DEL PARCELAMIENTO CRUZ VERDE DE ESTA CIUDAD, DONDE RESIDE EL CIUDADANO APODADO “EL NARCO MULA” Y UNA CIUDADANA APODADA LA DANIELA. 2.- CALLE MARIANO PICÓN SALAS, ENTRE CALLES RAFAEL SANCHEZ LÓPEZ y CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, FACHADA PRINCIPAL SIN FRISAR DE REJAS DE COLOR BLANCO, DONDE RESIDE LA FAMILIA DE APELLIDO FANEITE”.

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.

La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”

De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, cuyo Inicio de la Investigación Penal nace en virtud de la Investigación realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual consta en el folio 6 de la presente solicitud, de fecha 20/01/2014, de la cual se extrae lo siguiente“..esta misma fecha, siendo las 02:55 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el funcionario Detective Agregado YOVANNY GONZALEZ, adscrito al Área de Investigación de los Delitos Contra La Vida y La Integridad Psicofísica de esta Sub-Delegación, quien 1 estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 113, 114, 115 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 10 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, por orden de la superioridad me constituí en comisión en compañía del Comisario Henry Molero, Detectives DAGOBERTO DIAZ y ANDEMAR ACOSTA, a fin de realizar investigaciones de campo en las siguientes direcciones: 1) calle Rafael Sánchez López, con calle Mariano Picón Salas, vivienda Unifamiliar, casa sin numero de color fucsia, del Parcelamiento Cruz Verde de esta ciudad, donde reside el ciudadano apodado “EL NARCO NULA” y una ciudadana apodada la Daniela, y 2) Calle Mariano Picón Salas entre calles Rafael Sánchez López y calle principal, casa sin número, fachada principal sin frisar, de rejas de color banco donde reside la familia de apellido FANEITE, ya que en ambas viviendas los habitantes de las mismas están involucrado en diferentes delitos cometidos en este ciudad, entre ellos la distribución de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas ya que siempre los visitan unos individuos de mal aspecto físico en vehículos clase moto, sin placas y a altas horas de la noche ya que se dedica a comercializar cosas provenientes del Delito de igual manera se tiene información confidencial que indica que el sujeto apodado el Narco Nula, porta varias armas de fuego atemorizando a los vecinos del Parcelamiento antes mencionado. En vista a las diligencias realizadas y dándole certeza a la información aportada, procedimos a realizar una vigilancia estática, donde se pudo constatar que efectivamente en las viviendas antes mencionadas hay un continuo tránsito de personas de actitud sospechosa lo cual nos hace presumir que corresponde a la compras y ventas de Sustancias Ilícita cuyo consumo va en detrimento de la sociedad, una vez efectuada esta diligencia regresamos a este Despacho a fin de solicitar ante la Fiscalía correspondiente Orden de Visita Domiciliaria a ambas residencias. Es todo”

Así pues, se desprende del acta anteriormente narrada, el motivo por el cual se hace necesario la entrada a dicha vivienda en virtud de las labores de inteligencia e investigación realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, y como consta en el Acta de Investigación de fecha 20/01/2014, inserta al folio 6 y su vuelto del presente asunto, ya transcrita.
Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, decretan el Inicio de la Investigación, inserta al folio 3 del presente asunto, razón por la que solicitan las ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual será practicada en la siguientes direcciones: 1.- CALLE RAFAEL SANCHEZ LÓPEZ, CON CALLE MARIANO PICÓN SALAS, VIVIENDA UNIFAMILIAR, CASA SIN NÚMERO, DE COLOR FUCSIA DEL PARCELAMIENTO CRUZ VERDE DE ESTA CIUDAD, DONDE RESIDE EL CIUDADANO APODADO “EL NARCO MULA” Y UNA CIUDADANA APODADA LA DANIELA. 2.- CALLE MARIANO PICÓN SALAS, ENTRE CALLES RAFAEL SANCHEZ LÓPEZ y CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, FACHADA PRINCIPAL SIN FRISAR DE REJAS DE COLOR BLANCO, DONDE RESIDE LA FAMILIA DE APELLIDO FANEITE”, a fin de localizar en el interior de los inmuebles descritos: Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, así también solicita autorización para FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN. Dicha visita será realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón.
Del mismo modo señala que la orden será practicada por FUNCIONARIOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas a buscar, así como una descripción precisa de los inmuebles a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de los inmuebles: 1.- CALLE RAFAEL SANCHEZ LÓPEZ, CON CALLE MARIANO PICÓN SALAS, VIVIENDA UNIFAMILIAR, CASA SIN NÚMERO, DE COLOR FUCSIA DEL PARCELAMIENTO CRUZ VERDE DE ESTA CIUDAD, DONDE RESIDE EL CIUDADANO APODADO “EL NARCO MULA” Y UNA CIUDADANA APODADA LA DANIELA. 2.- CALLE MARIANO PICÓN SALAS, ENTRE CALLES RAFAEL SANCHEZ LÓPEZ y CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, FACHADA PRINCIPAL SIN FRISAR DE REJAS DE COLOR BLANCO, DONDE RESIDE LA FAMILIA DE APELLIDO FANEITE”., a fin de a fin de localizar en el interior de los mismos: Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, así también solicita autorización para FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN, que guarden relación con la investigación iniciada por la Representación Fiscal.
El allanamiento en mención será efectuado por FUNCIONARIOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, a los fines de localizar en el Interior de los inmuebles descritos, Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, que guarden relación con la investigación iniciada, en virtud de la Labor de Inteligencia realizada por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la dirección antes indicada.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, de los siguientes inmuebles: 1.- CALLE RAFAEL SANCHEZ LÓPEZ, CON CALLE MARIANO PICÓN SALAS, VIVIENDA UNIFAMILIAR, CASA SIN NÚMERO, DE COLOR FUCSIA DEL PARCELAMIENTO CRUZ VERDE DE ESTA CIUDAD, DONDE RESIDE EL CIUDADANO APODADO “EL NARCO MULA” Y UNA CIUDADANA APODADA LA DANIELA y 2.- CALLE MARIANO PICÓN SALAS, ENTRE CALLES RAFAEL SANCHEZ LÓPEZ y CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, FACHADA PRINCIPAL SIN FRISAR DE REJAS DE COLOR BLANCO, DONDE RESIDE LA FAMILIA DE APELLIDO FANEITE”, a fin de localizar en el interior de los inmuebles descritos: Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, así también se autoriza para FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN. Dicha visita será realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, para su práctica, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial y quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 21° del Ministerio Público. Y así se decide.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO

ASUNTO: IP01-P-2014-000664
RESOLUCIÓN PJ0022014000027