REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-005293
ASUNTO : IP01-P-2011-005293


AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 25 de Julio de 2013, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos JAIME ARTURO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.404.245, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 29-06-1981, domiciliado EN LA Ciudad de Valencia, Urbanización Valle, de Camoruco, edificio Paraíso I, Apartamento 13-A, hijo de Jaime Arturo Marín y Marbelis del Carmen teléfono: 024-615.39.48 y ARTURO ZAPATA GALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.947.054, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-1985, domiciliado Barrio Ricardo Riera, Avenida la Romana, Vereda n° 16, casa n° 4, hijo de Luz Dari Galeano de Zapata y Ángel Lomar Zapata teléfono: 0426-545.11.95, 0412-524-96.03, (esposa) Y 0426-541.40.20. (teléfono de su mama), a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fueron colocados en fecha distintas a disposición de éste Juzgado aún cuando los mismos pertenecen al Tribunal Tercero de Control, pero el mismo se encuentra acéfalo, por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, solicitó la Libertad sin restricciones por la ent6idad del delito y que se remitiera el asunto a su tribunal de origen.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 25/07/20113 y 31/07/2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. EINER BIEL, en su carácter de Fiscal 1° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena o sin restricciones para el mismo, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal, debido a la entidad del delito.

Por otro lado, una vez impuesto a los ciudadanos JAIME ARTURO MARIN y ARTURO ZAPATA GALENO, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron querer declarar y expusieron cada uno por separado que se dejaron de presentar porque las abogadas le dijeron que dejara de presentar y que las mismas eran por un año y que además no le llegaron notificaciones para venir al Tribunal y solicitan que se le actualicen los datos para someterse al proceso.

Por su parte la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, se adhiere, en cuanto a la solicitud de Libertad sin restricciones para los mismos.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado al ciudadano JAIME ARTURO MARIN y ARTURO ZAPATA GALENO, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para el mismo, es por lo decide esta juzgadora, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar al ciudadano: ARTURO ZAPATA GALENO, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos JAIME ARTURO MARIN y ARTURO ZAPATA GALENO, (plenamente identificados), a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por la entidad del delito. SEGUNDO: Se ordena igualmente remitir las presentes actuaciones al Juzgado tercero de Control para que siga su curso de Ley. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a l Juzgado Tercero de Control para que el proceso continúe con su juez natural.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2014. Años 203° y 154°.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO


ASUNTO: IP01-P-2011-005293
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000035