REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003823
ASUNTO : IP01-P-2013-003823
AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 03 de Julio de 2013, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos JOSÉ DOMINGO ALCALDE Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.518.178, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 02-03-85, de 28 años de edad, soltero, de ocupación ayudante, domiciliado Callejón el Embudo, Entre las Flores y Iturbe, Sector Cabudare, casa sin numero, color rosada, cerca de la emisora la sierra, Coro, Estado Falcón, teléfono 0414-678.8208. hijo de Rosa Ruiz y Rafael Alcalde, LEONEL JOSE RUIZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.296.836, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 10-06-91, de 22 años de edad, soltero, de ocupación ayudante, domiciliado, Calle Monzón, entre Calle Flores y Cristal, casa sin numero, color Azul, Coro, Estado Falcón, teléfono 0426-665.56.32. Hijo de Mary Ruiz y jairo Miquilena, DANIEL ROMANO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.896.374, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 02-10-92, de 20 años de edad, soltero, de ocupación ayudante, domiciliado Calle Nueva, Entre Isla y calle Milagro, n° 30-A, color Verde, detrás de la Cancha Mano Peche, Coro, Estado Falcón, teléfono 0414-676.19.12, hijo de Chiquinquirá Díaz y Santana Romano, GIOVANNY CHIRINOS PÉREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.104.921, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 27-12-83, de 29 años de edad, soltero, de ocupación ayudante, domiciliado Urbanización las Delicias, Calle 1, Primera entrada casa n° 1, detrás de Marconi, Coro Estado Falcón, teléfono 0414-167.86.19 y 0268-2536145 Hijo ELVIA Rosa Pérez y German Faria, a quienes se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que los mismos fueron colocados a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, solicitó la Libertad sin restricciones.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 03/07/20113, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la Abg. EDGLIMAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio 3° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal a los referidos ciudadanos; mediante el cual se observa que los mismos se reservan el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para los referidos ciudadanos, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena o sin restricciones para los mismos, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito.
Por otro lado, una vez impuesto a los ciudadanos JOSÉ DOMINGO ALCALDE, LEONEL JOSE RUIZ, DANIEL ROMANO y GIOVANNY CHIRINOS PÉREZ, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron NO querer declarar.
Así también la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, se adhiere en cuanto a la solicitud de Libertad sin restricciones para los mismos.
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado a los ciudadanos JOSÉ DOMINGO ALCALDE, LEONEL JOSE RUIZ, DANIEL ROMANO y GIOVANNY CHIRINOS PÉREZ, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para los mismo, es por lo decide esta juzgadora, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar a los ciudadanos: JOSÉ DOMINGO ALCALDE, LEONEL JOSE RUIZ, DANIEL ROMANO y GIOVANNY CHIRINOS PÉREZ, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos, JOSÉ DOMINGO ALCALDE, LEONEL JOSE RUIZ, DANIEL ROMANO y GIOVANNY CHIRINOS PÉREZ, (plenamente identificado), a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito. SEGUNDO: Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los 27 días del mes de Enero de 2014. Años 203° y 154°.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2013-003823
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000032