REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, de de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-007392
ASUNTO : IP01-P-2012-007392


AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 08 de Noviembre de 2013, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos WUIL RAFAEL PADILLA, Venezolano, mayor de edad, de 52 años de edad, nacido en fecha 19-04-61, cédula de identidad N° 7.528.182 residenciado Sector 23 de Enero, Calle 1° de Mayo, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono: 0269-220.415.55.06 y 0269-2204711, ANDY GREGORIO CONTRERAS MORILLO Venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, nacido en fecha 10-02-94, cédula de identidad N° 25.128.456 residenciado Urbanización sanare Calle Principal a la derecha casa sin numero, Tucacas Estado Falcón, teléfono: 0416.967.94.11 y JUAN CARLOS ARIAS GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, nacido en fecha 10-11-80, cédula de identidad N° 14802.576 residenciado en el Sector las piedras, Calle Santa Teresa, casa N° 21, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono: 0416.967.94.11, a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que los mismos fueron colocados a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 21° Auxiliar del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, solicitó la Libertad sin restricciones.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 08/11/20113, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la Abg. NEIDUTH RAMOS, en su carácter de Fiscal 21° Auxiliar del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal a los referidos ciudadanos; mediante el cual se observa que los mismo se reservan el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena o sin restricciones para los mismos, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal, toda vez que no hay delito que imputarles.

Por otro lado, una vez impuesto a los ciudadanos WUIL RAFAEL PADILLA, ANDY GREGORIO CONTRERAS MORILLO y JUAN CARLOS ARIAS GOMEZ, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron NO querer declarar.

Así también la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, se adhiere, en cuanto a la solicitud de Libertad sin restricciones para el mismo.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado a los ciudadanos WUIL RAFAEL PADILLA, ANDY GREGORIO CONTRERAS MORILLO y JUAN CARLOS ARIAS GOMEZ, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para el mismo, es por lo decide esta juzgadora, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar a los ciudadanos: WUIL RAFAEL PADILLA, ANDY GREGORIO CONTRERAS MORILLO y JUAN CARLOS ARIAS GOMEZ, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional con respecto a éste proceso, sin embargo, permanecerán recluidos en la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, toda vez que se encuentran en dicha sede penitenciaria, por un proceso y delito distinto. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos WUIL RAFAEL PADILLA, ANDY GREGORIO CONTRERAS MORILLO y JUAN CARLOS ARIAS GOMEZ, (plenamente identificado), a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por cuanto no existe delito alguno que imputarle a dichos ciudadanos, sin embargo, permanecerán recluidos en la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, toda vez que se encuentran en sede penitenciaria, por un proceso y delito distinto. SEGUNDO: Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 21° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2014. Años 203° y 154°.

JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO

ASUNTO: IP01-P-2012-007392
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000046