REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007407
ASUNTO : IP01-P-2013-007407


AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 10 de Noviembre de 2013, mediante la cual acordó imponer al ciudadano EFRAÍN JESUS BRACHO RODRÍGUEZ, Venezolano, de 42 años de edad, casado, cedula de identidad 11.886.450, fecha de nacimiento 12/08/1971, Residenciado sector el Guanábano kilómetro 32 carretera vía los papelones casa s/n teléfono 0261 525 38 59 Estado Zulia., a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, solicitó la Libertad sin restricciones.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 10/11/2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. KRISTIAN FIGUEROA BUENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, solicita medida de coerción personal contenida en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal para el referido ciudadano, por el Delito de cambio Ilícito de Placas, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, sin embargo, se le decretó el Juzgamiento en libertad para el mismo, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal, toda vez que se evidencia en el dictamen pericial realizado al vehículo que en el año 1998, el vehículo en cuestión, presenta un extravío de placas, según expediente F-227-743, de fecha 06/11/98, por la subdelegación e Cabimas Estado Zulia y registra en el enlace CICPC-INTT; concluyendo dicho dictamen, que todo es original.

Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano EFRAÍN JESUS BRACHO RODRÍGUEZ, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron NO querer declarar.

Así también la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, expone: mi defendido es inocente de la acusacion hecha por el ministerio publico el dia de hoy, no evidenciandose un cambio ilicito de placas del dictamen pericial se extrae que todo el vehiculo esta original y que se entiende que la denuncia realizada el 06 de noviembre de 1998 fue en relacion al mismo vehiculo que denuncio el extravio de placa, por lo que solicito la libertdad plena del mismo ” Es todo..
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Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado al ciudadano EFRAÍN JESUS BRACHO RODRÍGUEZ, es por lo decide esta juzgadora, declarar sin lugar lo peticionado por el Ministerio Público, y le Otorga al ciudadano: EFRAÍN JESUS BRACHO RODRÍGUEZ, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: SIN LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: EL JUZGAMIENTO EN LIBERTAD al ciudadano EFRAÍN JESUS BRACHO RODRÍGUEZ, (plenamente identificado), a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, toda vez que se evidencia en el dictamen pericial realizado al vehículo que en el año 1998, el vehículo en cuestión, presenta un extravío de placas, según expediente F-227-743, de fecha 06/11/98, por la subdelegación e Cabimas Estado Zulia y registra en el enlace CICPC-INTT; concluyendo dicho dictamen, que todo es original. SEGUNDO: Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 1° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2014. Años 203° y 154°.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO




ASUNTO: IP01-P-2013-007407
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000050