REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-008790
ASUNTO : IP01-P-2013-008790
AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 02 de Diciembre de 2013, mediante la cual acordó imponer al ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ GARCIA, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.448.968, nacido en Coro, Estado Falcón, en fecha 02 de Febrero de 1.989, soltero, de oficio Carpintero y residenciado en el Barrio La Florida, calle Monzón con Quebrada de Chávez, cerca del Parque, Coro, Estado Falcón, teléfono 0416 9663396, a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía Auxiliar 4° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, solicitó la Libertad sin restricciones.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 02/12/2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. JUAN CARLOS JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar 4° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal las condiciones de modo, tiempo y lugar que dieron origen al presente procedimiento, precalifica el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 218 del Código Penal, solicita que se aplique el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad 358 del C.O.P.P. y se lleve el presente asunto por el procedimiento especial señalado en el libro 3° Titulo 2° en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y consigna catorce folios de actuaciones complementarias., sin embargo el Tribunal decreta conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal, el Juzgamiento en Libertad toda vez que se observa en el rostro del ciudadano maltratos físicos, (hematomas) ocasionados presuntamente por los funcionarios actuantes, manifestando la defensa que en el presente proceso hubo un abuso de autoridad por parte de los funcionarios que realizaron la aprehensión, por lo que solicita la libertad sin restricciones y se remita copia certificada del presente asunto a la Fiscalía Superior, a los fines de que inicie la averiguación correspondiente en contra de los funcionarios actuantes.
Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ GARCIA, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron SI querer declarar y expone: “Yo me encontraba en un Velorio de un hijo de un Funcionario policial, me recosté sobre la urna y el vidrio se quebró y los policías que estaban allí les dio rabia y me golpearon, me dieron una patada en la cara”
Por otro lado la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, “que en el presente proceso hubo un abuso de autoridad por parte de los funcionarios que realizaron la aprehensión, por lo que solicita la libertad sin restricciones y se remita copia certificada del presente asunto a la Fiscalía Superior, a los fines de que inicie la averiguación correspondiente en contra de los funcionarios actuantes”.
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado al ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ GARCIA, aunado al hecho que observa esta juzgadora en el rostro del ciudadano imputado, el maltrato físico del cual fue víctima y al no existir suficientes y abundantes elementos de convicción para acreditar tal delito, es por lo decide esta juzgadora, declarar con lugar lo peticionado por la defensa pública, de Otorgar al ciudadano: JOSE GREGORIO MELENDEZ GARCIA, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: SINN LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: EL JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, al ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ GARCIA, (plenamente identificado), a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, toda vez que se observa en el rostro del ciudadano maltratos físicos, (hematomas) ocasionados presuntamente por los funcionarios actuantes, presumiendo que hubo en el presente proceso un abuso de autoridad por parte de los funcionarios que realizaron la aprehensión, por lo que también se ordena remitir copia certificada del presente asunto a la Fiscalía Superior, a los fines de que inicie la averiguación correspondiente en contra de los funcionarios actuantes.. SEGUNDO: Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía 4° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2014. Años 203° y 154°.
LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2013-008790
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000051