REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-009013
ASUNTO : IP01-P-2013-009013


AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 06 de Diciembre de 2013, mediante la cual acordó imponer al ciudadano ISRAEL JOSE PIREZ GRATEROL, Venezolano, mayor de edad, 41 años, nació el 18-04-1972, soltero, albañil, residenciado en la Ciudad de Coro , domiciliado, Avenida Ramón Antonio Medina, con Calle las Brisas, Casa sin Numero, teléfono 0268-252.0292 y 0426-864.47.84, a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, por considerar que se encuentran cubiertos los elementos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal .

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 06/12/2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. KRISTIAN FIGUEROA BUENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, no se opuso a que el referido imputado se le decretara el Juzgamiento en libertad, ya que tal y como la ha manifestado la defensa, no se sabe a ciencia cierta quien suplantó los seriales que se encuentran alterados, en resguardo del principio de la presunción de inocencia del imputado de autos, es por lo que se decreta la Libertad Plena o sin restricciones para el mismo, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto no se cumplen concurrentemente todo los elementos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente los numerales 2° y 3° del precitado artículo.

Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano ISRAEL JOSE PIREZ GRATEROL, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron SI querer declarar; quien expuso: “Yo compro la carrocería para utilizarla como repuesto donde solamente necesito los vidrios y los asientos, pero a la vez decido traerme la carrocería total por si algún otro repuesto pudiera necesitar, la importadora a quien le compro me da en original la factura de venta y me da copia del titulo de propiedad de quien pertenecía antes y un a copia del notariado de quien aparece en el titulo le vende a la importadora a quien me vende a mí, observe que tanto en la factura original como la copia del titulo y la copia de notaria tenían la misma nomenclatura del serial, y en vista que yo quiero comprarlo como repuesto no vi la necesidad de acudir a un instituto que me verificara la autenticidad de los mismo. Es todo

Así también la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, expone: “esta defensa observa de las actas que conforman el asunto, que si bien existe una experticia, la experticia o dictamen pericia, practicada al vehiculo, el serial de carrocería es presuntamente suplantado, no es menos cierto que existen documentos como las facturas de fecha 03/12/2013 a nombre del ciudadano ISRAEL JOSE PIRES GRATEROL, le compra al Auto Repuesto Usados Monsalve, y existe también un documento notariados, donde auto Repuesto Monsalve compra al ciudadano Agustín Carrillo Uzcátegui, acompañado del certificado de registro en el cual coincide el serial de carrocería, aunado a esto existe un acta de entrevista del ciudadano Ediber Ruano, Chofer de la Grúa, en el cual en dicha entrevista favorece al ciudadano imputado, no encuentra la defensa un elemento de convicción en contra del ciudadano ISRAEL JOSE PIRES GRATEROL, para presumir que dicho ciudadano fue autor o participe en el hecho imputado por el representante del Ministerio Publico que es suplantación de serial, todo lo contrario los documento que conforman el asunto corrobora la presunción de inocencia de mi defendido, por tales razone solicitamos a este tribunal que decrete la libertad plena sin restricciones a favor del ciudadano Israel José Pirez Graterol, y continué con la investigación para que se determine quien suplanto el seria, observando la defensa que ese delito presuntamente pudo haberse cometido anterior a la adquisición del Sr. Uzcátegui de fecha noviembre del 2008, libertad que solicitamos con fundamento al principio constitucional de la presunción de inocencia y el juzgamiento en libertad, así solicito copia de la totalidad del expediente. Es todo.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado al ciudadano ISRAEL JOSE PIREZ GRATEROL, aunado al hecho que la representación Fiscal, no se opone a que se le decrete el Juzgamiento en libertad, es por lo decide esta juzgadora, declara con lugar lo peticionado por la defensa, de Otorgar al ciudadano: ISRAEL JOSE PIREZ GRATEROL, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: SIN LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: EL JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, al ciudadano ISRAEL JOSE PIREZ GRATEROL, (plenamente identificado), a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito. SEGUNDO: Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía 1° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2014. Años 203° y 154°.

LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO


ASUNTO: IP01-P-2013-009013
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000043