REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Enero de 2014.-
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001899
ASUNTO : IP01-P-2013-001899
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 07/04/2013, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos imputados ELVIS JOSE CHIRINOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.654.217, de 35 años de edad, soltero, Albañil, fecha de nacimiento 16/12/78, natural de Coro, y residenciado en Sector 19 de Abril casa N° 6,a cuatro casa de la bodega El Heredero, CAMILO HERNÁNDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2789271, de 70 años de edad, soltero, Albañil, fecha de nacimiento 02/10/43, natural de Las Gaurabas, Municipio Bolívar Estado Falcón, y residenciado Calle Miramar N° 7, Sector Zumurucuare, Parroquia San Antonio, teléfono 0416-2276-21-41 y MAYKEL ALBERTO GONZÁLEZ LEAL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.616.288, de 24 años de edad, concubino, obrero, fecha de nacimiento 07/04/89, natural de Coro, y residenciado en Barrio Nuevo, Sector La Comunidad, de la Vela De Coro, Municipio Colina, a una cuadra del Colegio, teléfono N° 0426-869.8687, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada quince días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y el de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE PARTIDA PEROZO. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y el de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE PARTIDA PEROZO, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los imputados en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que los ciudadanos imputados ELVIS JOSE CHIRINOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.654.217, de 35 años de edad, soltero, Albañil, fecha de nacimiento 16/12/78, natural de Coro, y residenciado en Sector 19 de Abril casa N° 6,a cuatro casas de la bodega El Heredero, CAMILO HERNÁNDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2789271, de 70 años de edad, soltero, Albañil, fecha de nacimiento 02/10/43, natural de Las Gaurabas, Municipio Bolívar Estado Falcón, y residenciado Calle Miramar N° 7, Sector Zumurucuare, Parroquia San Antonio, teléfono 0416-2276-21-41 y MAYKEL ALBERTO GONZÁLEZ LEAL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.616.288, de 24 años de edad, concubino, obrero, fecha de nacimiento 07/04/89, natural de Coro, y residenciado en Barrio Nuevo, Sector La Comunidad, de la Vela de Coro, Municipio Colina, a una cuadra del Colegio, teléfono N° 0426-869.8687, fueron aprehendidos en flagrancia en fecha 05/04/2013, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, tal y como se desprende del Acta policial de fecha 05/04/2013, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela a los folios 4, 5, 6 sus respectivos vueltos y 7, del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión en flagrancia de los referidos ciudadanos quienes quedaron identificados como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación de los imputados en los delitos que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que han podido ser autores o participes de la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y el de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE PARTIDA PEROZO, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados, cuyo procedimiento nace una vez que el funcionario actuante dejara constancia en acta de lo siguiente: “…Aproximadamente a las 06:20 horas de la mañana del día de hoy 05/04/2013, continuando con las averiguaciones … y con la finalidad de darle cumplimiento a orden de allanamiento N° 2CO-19-2013, de fecha 01/04/13, nos trasladamos hasta la Carretera Nacional Coro Churuguara, Población del Paso de Acarigua, Fundo San Antonio, Casa Sin Numero con Paredes Frisadas Y Pintadas de Color Azul con Rejas Blancas, Municipio Colina Del Estado Falcón,… se encontraba una ciudadana, una vez obtenida información, fuimos atendidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse GONZALEZ LEAL MAYKEL ALBERTO, …manifestándonos que el, en compañía de un amigo conocido como el “EL ARDILLA”, entraron a una vivienda ubicada en la inmediaciones del sector, logrando llevarse varios equipos electrodomésticos, esto con ayuda de su compadre de nombre “CAMILO”, quien facilito el transporte de los mismos,…procediendo con la aprehensión definitiva de los ciudadanos quienes quedaron identificados como ELVIS JOSE CHIRINOS, CAMILO HERNÁNDEZ y MAYKEL ALBERTO GONZÁLEZ LEAL …”.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 2° del Ministerio Público, se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento ordinario, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Norma Adjetiva penal, que consistirá en la presentación cada quince días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, aunado al hecho que tanto la defensa pública como la defensa privada se adhieren a la solicitud fiscal. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos imputados ELVIS JOSE CHIRINOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.654.217, de 35 años de edad, soltero, Albañil, fecha de nacimiento 16/12/78, natural de Coro, y residenciado en Sector 19 de Abril casa N° 6,a cuatro casa de la bodega El Heredero, CAMILO HERNÁNDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2789271, de 70 años de edad, soltero, Albañil, fecha de nacimiento 02/10/43, natural de Las Gaurabas, Municipio Bolívar Estado Falcón, y residenciado en Calle Miramar N° 7, Sector Zumurucuare, Parroquia San Antonio, teléfono 0416-2276-21-41 y MAYKEL ALBERTO GONZÁLEZ LEAL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.616.288, de 24 años de edad, concubino, obrero, fecha de nacimiento 07/04/89, natural de Coro, y residenciado en Barrio Nuevo, Sector La Comunidad, de la Vela De Coro, Municipio Colina, a una cuadra del Colegio, teléfono N° 0426-869.8687, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada quince días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y el de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE PARTIDA PEROZO. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y el de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE PARTIDA PEROZO. TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 2° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2013-001899
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000062