REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-008925
ASUNTO : IP01-P-2013-008925


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO

En fecha 05/12/2013, las Abogadas GINEIRA JAKIMA RODRIGUEZ URBINA y EDGLIMAR ALEXANDRA GARCIA ARTEAGA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Vigésima Primera a Nivel Nacional con competencia Plena y Fiscal Provisorio en la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de este Estado, presentaron escrito por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, mediante el cual solicitaron Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el numeral 2° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

El presente asunto se instruye contra RAIZA GUADALUPE LACLE, con motivo del presunto Delito de ESTAFA en perjuicio de JOAQUIN ANTONIO ALVAREZ, GREGORIO ANTONIO BARRENA, ISABEL CECILIA CASTILLO, DANNUBIS SUGEY ROJAS SANCHEZ y ERNESTO JOSE MOLINA BARRENA.

Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-P-2013-008925.

DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

Este Tribunal, del estudio de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que en fecha 13/08/2009 se dio inicio a la averiguación mediante denuncia formulada por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, por el ciudadano JOAQUIN ANTONIO ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.182.829, por medio de la cual: “solicito se aperture una investigación a la “ASOCIACION CIVIL COSTA DE ORO”, ubicada en la calle Talavera esquina Briceño por presuntas irregularidades con administración de los bienes y el patrimonio de los asociados y por cambiar el origen de la asociación el cual era construir viviendas de interés social por lo que pide la convocatoria de la ciudadana RAIZA GUADALUPE LACLE, titular de la cédula de identidad N° V-9.505.163 a declarar las cuentas y presentar pruebas de los gastos hechos del patrimonio, presentar el listado de los asociados y los libros de actas para comparar la lista de los asociados; es importante destacar que, al igual que el ciudadano supra mencionado también resultaron afectados entre otros los ciudadanos ISABEL CECILIA CASTILLO quien manifestó haber comparecido en el año 2005 a una reunión en la casa de una señora de nombre ZULMA, en relación a la Asociación presidida por la ciudadana RAIZA GUDALUPE LACLE y donde funge como tesorera la ciudadana DAILI MUSTIOLA, y que para ese momento pagaban la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000 Bs) y los mismos no recibían recibo ya que era para gastos administrativos, posteriormente consiguieron el terreno el cual cancelaron entre todos así como el proyecto el cual fue elaborado por el ciudadano ARQUITECTO CARLOS ARTURO DE LA HOZ, y que cuando ya tenían todo listo, la presidenta de la Asociación les manifestó que el gobierno no realizaría el proyecto ya que la opción para que se ejecutara el mismo era la Banca Privada, y que en virtud de no estar de acuerdo algunos socios de la asociación ella quiso excluirlos por no tener recursos para pagar al banco y darle sus cupos a otras personas sin ninguna devolución de lo que habían apartado, tanto para comprar el terreno como para cancelar el proyecto, ella se comprometió a devolverles el dinero a los que no seguían en el proyecto pero nunca lo hizo, alegando que para devolver el dinero tenían que llevar un socio nuevo que cubriera la vacante, asimismo el ciudadano GREGORIO ANTONIO BARRENA BARRAGAN , titular de la cédula de identidad N° V-10.475.607, expuso haber sido afectado en las mismas condiciones que los ciudadanos antes mencionados por la ciudadana RAIZA LACLE, al engañarlos en cuanto a la construcción de sus viviendas.”

Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que no existe la perpetración de un hecho punible, toda vez que no fue posible durante la investigación, la colección de elementos que determinaran a ciencia cierta la realización de delito alguno, por cuanto los hechos investigados por la vindicta publica no revisten carácter penal, considerando, que falta uno de los elementos del delito como lo es la tipicidad, por lo tanto es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.

En tal sentido, el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“El sobreseimiento procede: Omissis…El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”

Así mismo comenta Eric Pérez Sarmiento:
“El numeral 2 recoge situaciones excluyentes respecto de las señaladas en el numeral 1, pues aquí se trata de que el hecho imputado es real y está aprobado, pero, o bien no constituye delito por ausencia de tipicidad penal, o bien concurren en el imputado probadas causas de justificación, eximentes de la responsabilidad penal o excusas absolutorias”.

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no existiendo ningún delito penal perseguible de oficio que pueda atribuírsele a persona alguna, tal como lo ha manifestado en su escrito de representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa IP01-P-2013-00008925 instruida contra RAIZA GUADALUPE LACLE, con motivo del presunto Delito de ESTAFA en perjuicio de JOAQUIN ANTONIO ALVAREZ, GREGORIO ANTONIO BARRENA, ISABEL CECILIA CASTILLO, DANNUBIS SUGEY ROJAS SANCHEZ y ERNESTO JOSE MOLINA BARRENA, de conformidad con el numeral 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR



ASUNTO: IP01-P-2013-008925
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000004