REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Enero de 2014.-
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006404
ASUNTO : IP01-P-2013-006404
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 19/09/2013, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos imputados EDMUNDO JOSE GREGORIO GARCIA TOYO, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬-20.295.528 nació el 16/08/91, soltero, residenciado el Callejón Cubarte, con calle Sucre y Giraldot, sector Pueblo Nuevo, casa N° 08, Teléfono 02682520914, Coro Estado Falcón, y JOSE GREGORIO NAVAS POLANCO, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬- 18.199.469 nació el 16/09/87, soltero, residenciado en la Avenida Sucre con Calle Monzón, casa 47, sector la Florida, Coro Estado Falcón, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada siete días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de USO DEL FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme Y Control de Armas y Municiones. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión de los delitos de USO DEL FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme Y Control de Armas y Municiones, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los imputados en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que los ciudadanos imputados EDMUNDO JOSE GREGORIO GARCIA TOYO, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬-20.295.528 nació el 16/08/91, soltero, residenciado el Callejón Cubarte, con calle Sucre y Giraldot, sector Pueblo Nuevo, casa N° 08, Teléfono 02682520914, Coro Estado Falcón, y JOSE GREGORIO NAVAS POLANCO, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬- 18.199.469 nació el 16/09/87, soltero, residenciado en la Avenida Sucre con Calle Monzón, casa 47, sector la Florida, Coro Estado Falcón, fueron aprehendidos en flagrancia en fecha 18/09/2013, por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía Municipal de Miranda, Coro Estado Falcón, tal y como se desprende del Acta policial de fecha 18/09/2013, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela a los folios 5 y su vuelto, y 6, del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión en flagrancia de los referidos ciudadanos quienes quedaron identificados como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación de los imputados en los delitos que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que han podido ser autores o participes de la comisión del delito de USO DEL FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme Y Control de Armas y Municiones, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados, cuyo procedimiento nace una vez que el funcionario actuante dejara constancia en acta de lo siguiente: “…Aproximadamente a las 09:10 horas de la noche del día martes 17/09/2013, al momento de encontrarme en compañía de otros oficiales, realizando recorridos preventivos de patrullaje por la Avenida Tirso Salavarria de esta ciudad …se recibe llamada vía radiofónica a través del sistema de emergencia 171, donde estaban reportando a tres ciudadanos que tripulaban dos motocicletas y deambulan de forma sospechosa , (…), nos trasladamos hasta la avenida Josefa Camejo, donde avistamos a tres ciudadanos en dos motocicletas, quienes al avistar la presencia policial, (…) emprendieron la huida, (…) lográndose el alcance de dos de los tripulantes y un tercero logro huir, seguidamente se les informa que se les realizaría Inspección Corporal, al ciudadano JOSE GREGORIO NAVAS POLANCO, conducía una motocicleta (…) y se le logro incautar en el cinto del pantalón del lado derecho UN ARMA DE COMPETENCIA DE COLOR NEGRO CALIBRE 4.5MM (1.77), CON UN NOMENCLATURA DEL LADO IZQUIERDO DEL CAÑON QUE SE LEE S.A.177, (…). Seguidamente se inspecciono al copiloto que se identifico como EDMUNDO JOSE GREGORIO GARCIA TOYO, (…) a quien se le logro incautar en el cinto del pantalón del lado derecho UN ARMA DE FABRICACION CASERA ELABORADA CON MADERA Y UN TUBO CUBIERTO CON UN MATERIAL SINTETICO ADHESIVA DE COLOR NEGRO “TEIPE”,(…) ”.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 2° del Ministerio Público, se opone al mismo por lo que solicita que el presente proceso se rija según las reglas del procedimiento ordinario, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Norma Adjetiva penal, que consistirá en la presentación cada treinta días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos imputados EDMUNDO JOSE GREGORIO GARCIA TOYO, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬-20.295.528 nació el 16/08/91, soltero, residenciado en el Callejón Cubarte, con calle Sucre y Giraldot, sector Pueblo Nuevo, casa N° 08, Teléfono 02682520914, Coro Estado Falcón, y JOSE GREGORIO NAVAS POLANCO, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬- 18.199.469 nació el 16/09/87, soltero, residenciado en la Avenida Sucre con Calle Monzón, casa 47, sector la Florida, Coro Estado Falcón, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada treinta días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de USO DEL FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme Y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir; USO DEL FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Y Control de Armas y Municiones. TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que lo causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 2° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2013-006404
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000067