REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Enero de 2014.-
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006480
ASUNTO : IP01-P-2013-006480

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 22/09/2013, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos imputados ALI RAFAEL BURGOS GONZÁLEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.521.757, fecha de nacimiento 25-05-1983, de 30 años de edad, ocupación ganadero, domiciliada Dabajuro, Urbanización José Meléndez, calle Venezuela, Casa s/n, delante de la oficina del CICPC, teléfono 0412-170-6902 y PABLO JAVIER SOLENA DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.483.831, de 28 años de edad, ocupación ganadero, domiciliado Sector el Palmar de la Parroquia Guajira del Municipio Buchivacoa, casa s/n, cerca de la finca Los Palmares, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada treinta días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los imputados en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que los ciudadanos imputados ALI RAFAEL BURGOS GONZÁLEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.521.757, fecha de nacimiento 25-05-1983, de 30 años de edad, ocupación ganadero, domiciliada Dabajuro, Urbanización José Meléndez, calle Venezuela, Casa s/n, delante de la oficina del CICPC, teléfono 0412-170-6902 y PABLO JAVIER SOLENA DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.483.831, de 28 años de edad, ocupación ganadero, domiciliado Sector el Palmar de la Parroquia Guajira del Municipio Buchivacoa, casa s/n, cerca de la finca Los Palmares, fueron aprehendidos en flagrancia en fecha 22/09/2013, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Dabajuro Estado Falcón, tal y como se desprende del Acta policial de fecha 22/09/2013, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela al folio 4 y su vuelto, del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión en flagrancia de los referidos ciudadanos quienes quedaron identificados como se señaló al inicio del presente auto.
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación de los imputados en los delitos que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que han podido ser autores o participes de la comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados, cuyo procedimiento nace una vez que el funcionario actuante dejara constancia en acta de lo siguiente: “…En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho, en mis labores de guardia se presento comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela,(…), traen hasta esta sub-delegación oficio (…) en el cual remiten a los ciudadanos ALI RAFAEL BURGOS GONZÁLEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.521.757, fecha de nacimiento 25-05-1983, de 30 años de edad, ocupación ganadero, domiciliada Dabajuro, Urbanización José Meléndez, calle Venezuela, Casa s/n, delante de la oficina del CICPC, teléfono 0412-170-6902 y PABLO JAVIER SOLENA DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.483.831, de 28 años de edad, ocupación ganadero, domiciliado Sector el Palmar de la Parroquia Guajira del Municipio Buchivacoa, (…) presuntamente estos se encontraban deforestando parte de una finca de nombre PIE DE CERRO (…) ”.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 14° del Ministerio Público, se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento ordinario, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Norma Adjetiva penal, que consistirá en la presentación cada cuarenta y cinco días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos imputados ALI RAFAEL BURGOS GONZÁLEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.521.757, fecha de nacimiento 25-05-1983, de 30 años de edad, ocupación ganadero, domiciliada Dabajuro, Urbanización José Meléndez, calle Venezuela, Casa s/n, delante de la oficina del CICPC, teléfono 0412-170-6902 y PABLO JAVIER SOLENA DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.483.831, de 28 años de edad, ocupación ganadero, domiciliado Sector el Palmar de la Parroquia Guajira del Municipio Buchivacoa, casa s/n, cerca de la finca Los Palmares, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada cuarenta y cinco días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir; CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente. TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que lo causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 14° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA


ASUNTO: IP01-P-2013-006480
RESOLÑUCIÓN N° PJ0022014000068