REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000391
ASUNTO : IP01-P-2014-000391


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

En fecha 10/01/2014 en FUNCIONES DE GUARDIA, fue presentada por la Fiscalía Segunda Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón con oficio S/N mediante el cual la referida representación fiscal, coloca y pone a disposición de este Tribunal de Control a la ciudadana: NAHILA ALEJANDRA GONZALEZ SARMIENTO, del motivo de su actual detención, en respeto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamental el derecho a ser oída, previsto en el ordinal 1º del referido artículo constitucional.

Siendo las 07:53 de la noche, se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, presidido por la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. GABRIELA MORILLO y del alguacil asignado a la sala para celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.

Acto seguido la Juez instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraba presentes la Fiscalía Auxiliar Segunda del Misterio Público a cargo de la ABG. GUILLERMO AMAYA así como la imputada NAHILA ALEJANDRA GONZALEZ SARMIENTO. Se deja constancia que la imputada fue trasladada por el órgano aprehensor.

Seguidamente se le preguntó a la ciudadana imputada si tenía Defensor de Confianza o deseaba que se le designara Defensa Pública, manifestando que SI, por lo que se procedió a llamar a la ABG. OSCAR JOSE SIERRA DORANTE y ABG. ELOY ENRIQUE OLLARVES PADILLA, quienes se encuentran debidamente Juramentados por Acta Separada. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la Defensa Privada para que examinara las actuaciones y conversara con la imputada.

Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió de manera larga y detallada de manera oral a colocar a disposición de este Tribunal a la ciudadana NAHILA ALEJANDRA GONZALEZ SARMIENTO por encontrarse solicitada por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Barinas, por el Delito de Lesiones Básicas, se solicita la Libertad sin Restricciones de la ciudadana, la Declinatoria de Competencia y se comprometa a presentarse ante el Tribunal Cuarto de Control del Estado Barinas, Es todo”.

La Juez advirtió a la imputada del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal.

Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos, Posteriormente la imputada quedo identificada como NAHILA ALEJANDRA GONZALEZ SARMIENTO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.290.245, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Privada, quien expone: Me adhiero a la solicitud fiscal, y es tan es así que ella no tenía causa de la Orden de Aprehensión que donde ella vive existe una Alcabala Fija y ella no tenia conocimiento de eso, por lo que solicitamos su libertad para que ella se presente ante el Tribunal del Estado Barinas, es todo.

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”

En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 56 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Jurisdicción Ordinaria. Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asunto penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela…”

Asimismo, prevé el artículo 58 eiusdem:

Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…..”

Igualmente dispone el artículo 62 eiusdem:

“Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”

En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer término que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión de la ciudadana NAHILA ALEJANDRA GONZALEZ SARMIENTO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.290.245, ocurrieron en el estado Barinas toda vez que dicha ciudadana se encuentra solicitada por el Tribunal Cuarto de Control del estado Barinas.

Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que la requieren y no este juzgado.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión de la imputada, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la causa que cursa por ante otro Tribunal y, en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Barinas estado Barinas, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 56, 58 y 62 todos del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otro lado, se observa según lo manifestado por la Defensa de la ciudadana en sala (Lesiones), por lo que parece desproporcionado mantenerla privada de libertad y mucho menos cuando es máxima de experiencia que los traslados no se hacen dentro del lapso establecido, por lo que podría incurrirse en una violación de los derechos de la ciudadana, no sin antes hacerle la advertencia al ciudadana que debe acudir lo más pronto posible al tribunal y las autoridades respectivas para solventar su situación legal, por lo tanto DECRETA: la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a la ciudadana: NAHILA ALEJANDRA GONZALEZ SARMIENTO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.290.245, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Tribunal competente, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Barinas estado Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 56, 58 y 62 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a la ciudadana: NAHILA ALEJANDRA GONZALEZ SARMIENTO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.290.245, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de trasladarse hacia esa entidad no sin antes hacerle la advertencia a la ciudadana que debe acudir lo más pronto posible al Tribunal correspondiente y las autoridades respectivas para solventar su situación legal. Y así se decide.-

Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Barinas estado Barinas. Líbrese los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL

BELKIS ROMERO DE TORREALBA


LA SECRETARIA

GABRIELA MORILLO

RESOLUCIÓN N° PJ00420140000031.-