REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000393
ASUNTO : IP01-P-2014-000393


AUTO MOTIVANDO PROCEDIMIENTO ESPECIAL
POR CONSUMO

En fecha 11/01/2014, este Tribunal Cuarto de Control de Coro, a cargo de la Abg. Belkis Romero atendió Audiencia Oral, instruida a los ciudadanos OSCAR DANIEL DORANTE DORANTE, ALEXANDER RAMÓN DORANTE, HUMBERTO JOSÉ PETIT ARENAS y GREGORY JESUS MORILLO POLANCO presentados por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público para la aplicación del Procedimiento por Consumo.

El día once (11) de Noviembre de 2014, siendo las 08:00 de la noche hora fijada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control para celebrar la audiencia oral de presentación, se constituyó el Tribunal presidido por la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en presencia de la secretaria ABG. GABRIELA MORILLO y del alguacil asignado a la sala.

Acto seguido la Jueza instruye a la secretario verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes la Fiscal Auxiliar 21º del Ministerio Público, ABG. YAMILET MOLINA, así como los ciudadanos OSCAR DANIEL DORANTE DORANTE, ALEXANDER RAMÓN DORANTE, HUMBERTO JOSÉ PETIT ARENAS y GREGORY JESUS MORILLO POLANCO.

La ciudadana Jueza les pregunta a los ciudadanos si tienen defensor de su confianza y los mismos manifestaron que NO, Por lo que la Jueza instruye al alguacil para hacer el llamado de la Defensor Pública de Guardia, ABG. CARMARIS ROMERO, Defensora Pública Primera Penal.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, una vez vista la resultas del examen realizado a los ciudadanos OSCAR DANIEL DORANTE DORANTE, ALEXANDER RAMÓN DORANTE, HUMBERTO JOSÉ PETIT ARENAS y GREGORY JESUS MORILLO POLANCO la cual arrojo como resultado positivo para el consumo de MARIHUANA, visto en las actas que la sustancia ilícita incautada a dicho ciudadano es MARIHUANA es por lo que esta representación Fiscal solicita se aplique el procedimiento por consumo de conformidad con lo previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas así mismo solicitó la destrucción de la sustancia de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Drogas.

Se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Codigo Organico Procesal Penal.

Acto seguido se procedió a identificar a los ciudadanos, manifestando el primero de ellos llamarse OSCAR DANIEL DORANTE DORANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.127.141. Posteriormente el ciduadano manifesto Si deseo declarar” a lo cual indico: “SOY CONSUMIDOR”.

El segundo de ellos queó identificado como ALEXANDER RAMÓN DORANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.924.140. Posteriormente el ciduadano manifesto Si deseo declarar” a lo cual indico: “ SOY CONSUMIDOR”.

El tercero de ellos quedo identificado como HUMBERTO JOSÉ PETIT ARENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.667.172. Posteriormente el ciduadano manifesto Si deseo declarar” a lo cual indico: “ SOY CONSUMIDOR”.

El último de ellos quedo identificado como GREGORY JESUS MORILLO POLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.680.179. Posteriormente el ciduadano manifesto Si deseo declarar” a lo cual indico: “ SOY CONSUMIDOR”.

Acto seguido tomó la palabra la Defensa Pública ABG. CARMARIS ROMERO, quien expuso: “En virtud de ser consumidor ello constituye un patologia por la según el criterio de la OMS debe ser considerado como enfermo sociales y se debe aplicar es un proceso mas que punitivo debe ser un proceso de rehabilitacion y desintoxicacion tal como lo establece la propia ley. Es todo.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde a este Jugador en funciones de Control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.
Al revisar la norma especial que rige la presente materia, se puede constatar lo siguiente:
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo referente al ámbito de aplicación de ésta ley, y en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…”
Por su parte el artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, señala: “Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El consumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.”
Igualmente, el Artículo 130 de la ley en comento indica también: “El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras…”
Por ultimo, el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, establece: “Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias”.

Así las cosas, observa esta Juzgadora luego de la revisión de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se evidencia en EXPERTICIA BOTÁNICA Nº 008 de fecha 10/01/2014, que la sustancia incautada se trata de CANNABIS SATIVA LYNNE, y escuchada igualmente la declaración realizada por parte de los ciudadanos OSCAR DANIEL DORANTE DORANTE, ALEXANDER RAMÓN DORANTE, HUMBERTO JOSÉ PETIT ARENAS y GREGORY JESUS MORILLO POLANCO, en las cuales se declararon consumidores en la audiencia de presentación y todos los detenidos resultaron positivos para el consumo de CANNABIS SATIVA LYNNE según la experticia toxicológica In Vivo N° 004 de fecha 09/01/2014, suscrita por la Experta del CICPC Delegación Estadal adscrita al Laboratorio de Toxicología MERLYS HERNANDEZ, solicitando la representante del Ministerio Público, se aplique el procedimiento de consumo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación al ciudadano de SOMETERSE AL PROGRAMA DE REINSERCIÓN SOCIAL POR EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal y en consecuencia ordena de LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos OSCAR DANIEL DORANTE DORANTE, ALEXANDER RAMÓN DORANTE, HUMBERTO JOSÉ PETIT ARENAS y GREGORY JESUS MORILLO POLANCO, la aplicación de dicho procedimiento especial.

Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la ley Especial. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal y se aplica el procedimiento por consumo de sustancia estupefacientes a los ciudadanos OSCAR DANIEL DORANTE DORANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.127.141, ALEXANDER RAMÓN DORANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.924.140, HUMBERTO JOSÉ PETIT ARENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.667.172 y GREGORY JESUS MORILLO POLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.680.179. SEGUNDO: Se ordena seguir la aplicación del procedimiento de consumo en la presente causa, de conformidad con el artículo en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación a los ciudadanos antes citados de SOMETERSE AL PROGRAMA DE REINSERCIÓN SOCIAL POR EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS. Y así se decide.-

Remítanse las presentes actuaciones para el archivo Judicial y líbrense los respectivos oficios.

Líbrese oficio a EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO QUE LABORA EN LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS a los fines de que se le designen expertos forenses a los ciudadanos OSCAR DANIEL DORANTE DORANTE, ALEXANDER RAMÓN DORANTE, HUMBERTO JOSÉ PETIT ARENAS y GREGORY JESUS MORILLO POLANCO, para que se les practiquen todos los exámenes y se sometan al tratamiento obligatorio que recomienden y al programa de reinserción social.

Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la ley Especial, líbrese oficio a la Fiscalía 21° informando sobre la autorización para la destrucción de la sustancia. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto en función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los doce (12) días de enero de 2014; regístrese, diarícese y remítase. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA
ROALCI JIMÉNEZ


RESOLUCIÓN N° PJ0042014000035.-