REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000193
ASUNTO : IP01-P-2014-000193

AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: GABRIELA MORILLO

FISCAL PRIMERA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG KRISTIAN FIGUEROA
IMPUTADO: WUILMER ANTONIO CHIRINOS BRACHO

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de armas y Municiones

DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA: ANA CALDERA


Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano WUILMER ANTONIO CHIRINOS BRACHO por el delito de como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de armas y Municiones, conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy seis (06) de Enero de 2014, oportunidad hora fijada por el Tribunal Cuarto de Primera instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para celebrar la audiencia de presentación, se constituyó el Tribunal a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en presencia de la secretaria ABG. GABRIELA MORILLO y del alguacil asignado a la sala.

Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público ABG. KRISTIAN FIGUEROA, así como el ciudadano WUILMER ANTONIO CHIRINOS BRACHO. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tenía abogado de confianza y respondió que NO; por lo que se le hizo el llamado a la Defensora Pública de Guardia ABG. CARMARIS ROMERO, Defensora Publica Primera Penal del estado Falcón.

Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público ABG. KRISTIAN FIGUEROA quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano WUILMER ANTONIO CHIRINOS BRACHO ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, Precalificó los hechos como el delito de como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de armas y Municiones, así mismo solicita la aplicación del procedimiento por delitos menos graves conforme a los artículos 358, 359 y 360 del texto adjetivo penal. Es todo”.

La Juez advirtió al imputado el deber de mantener actualizado los datos por él suministrados. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado quedo identificado como WUILMER ANTONIO CHIRINOS BRACHO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 23.673.334, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Publica, quien expone: Vista la solcitud del Ministerio Público solicito la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO toda vez que mi defendido me manifestó que desea Admitir los Hechos que le imputa el Ministerio Público y oferta como reparacion del Daño la Limpieza del Ambulatorio de Araguan, supervisado por el Consejo Comunal de Araguan, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio quien manifestó: No me opongo a lo solicitado por la defensa y el imputado.

Seguidamente se le otorga la palabra al ciudadano WUILMER ANTONIO CHIRINOS BRACHO quien manifestó que acepta la responsabilidad en los hechos y ratifica el ofrecimiento de la reparación del daño expuesto por la Defensa.

Acto seguido la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes, y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral.

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial, como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de armas y Municiones.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

Se acompaña ACTA POLICIAL de fecha 04 de enero de 2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO NARCISO MARQUEZ y OFICIAL DUBAL HUMBRIA adscritos al Cuerpo de Policía del estado Flacón Centro de Coordinación Policial N° 06 de la cual se desprende: “…Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche de de hoy 04 de enero del año en curso, me encontraba realizando labores inherentes al servicio de patrullaje preventivo, específicamente en la jurisdicción de la población de Píritu, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-465 conducida por el OFICIAL DUBAL HUMBRIA y al mando del suscrito, al momento que nos desplazábamos por el casco central de dicha población, logramos avistar a dos ciudadanos que se desplazaban a bordo de un vehículo tipo moto EMPIRE de color azul placas AK5D51A, donde el ciudadano que se encontrada en la parte posterior de la moto se comporta de manera nerviosa volteando hacia atrás y tratando de deshacerse de algo que llevaba en el cinto del pantalón, procediendo a darle la voz de alto por lo que identificados plenamente como funcionarios policiales amparados en el artículo 119 del código orgánico procesal penal, aparcándose a un lado de la vía acatando dicha orden, informándoles que se le realizaría un registro corporal con lo estipulado en el articulo 191 del c.o.p.p y a su vez pedirle que si poseían algún objeto o sustancia de interés criminalístico fuese exhibido, manifestando estos no poseer nada de lo pedido, dándose inicio al registro corporal al ciudadano quien fungía como conductor no lográndole incautar ningún objeto o sustancia de interés criminalístico por parte del OFICIAL DUBAL HUMBRIA; simultáneamente se procede con el ciudadano que se encontraba en la parte posterior de la unidad lográndole incautar a la altura del cinto de lado derecho UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE .38 MARCA ROSSI SERIALES TAMBOR 236 SERIAL CARROCERIA E588809, CONTENTIVO EN EL INTERIOR DEL TAMBOR TRES(03) CARTUCHOS SIN PERCUTIR, procediendo a incautarlo y posteriormente trasladarlo a la sede del centro de coordinación policial n2 06 con sede en Cumarebo a bordo de la unidad radio patrullera P-364 conducida por el OFICIAL ERICK COVIS y al mando del OFICIAL JEFE SIMON GONZALEZ, quienes prestaron el apoyo para el traslado donde se le notifico al ciudadano: WILMER ANTONIO CHIRINOS BRACHO ; VENEZOLANO DE 22 AÑOS DE EDAD, (…) PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 23.673.334,…”.
Se acompaña ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de enero de 2014 del ciudadano VARGAS BRACHO YOHANDRY JHOSET, titular de la cédula de identidad N° 24705741 quien señaló: “El día sabado (sic) cuatro del mes de enero el ciudadano de nombre wuilmer (sic) antonio (sic) me dijo, que le diera la cola para no quedarse solo en el bar de expedio de bebidas alcohólicas (sic) de nombre 2001 donde procedí a embarcarlo en mi moto para darle la cola hasta piritu (sic) y luego a el sector el arguan (Sic), donde al llegar a piritu (sic) cerca de la alcaldía la patrulla de la policía nos dio la voz de alto, diciéndome wuilmer (sic) que no me parara donde decidí hacerle caso a la policía, donde al revisarlo la policía le encontraron a wuilmer un revolver (sic), no teniendo conocimiento yo que el tenia (sic) esa arma porque si no, no le fuese dado la cola, el (sic) me dijo mira para por tu culpa voy a ir preso cuando salga me la vas a pagar me caí por tu culpa…”
Se acompaña ACTA POLICIAL de fecha 05 de enero de 2014 suscrita por el funcionario CARLOS VARGAS DETECTIVE AGREGADO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro quien dejó constancia de: “‘En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de guardia, se presentó comisión de Policía Del Estado Falcón, a]. mando del Funcionario OFICIAL AGREGADO NARCISO MARQUEZ, trayendo oficio número 000- 004, de fecha 04/01/2014, quienes por instrucciones do la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Publico, de esta Jurisdicción del Estado Falcón, traen en calidad de detenido al ciudadano: WILMER ANTONIO CHIRINOS BRACHO, Venezolano, (…) Titular de la cédula de identidad número V-23.673.334, a fin de identificado plenamente por ante este despacho, ya que el mismo fue aprehendido de manera flagrante por funcionarios de ese organismo de seguridad, luego que se le incautara las siguiente evidencias, Un (01) arma de Fuego, tipo REVOLVER CALIBRE .38 MARCA ROSSI, SERIALES TAMBOR 236, SERIAL E588809, contentivo de (03) balas, dichas evidencias fueron remitidas a la sede de este Despacho a un de practicarle las experticias correspondientes….”.
Se acredita INSPECCIÓN N° 0012 de fecha 05/01/2014 realizada por los funcionarios YONDRIX GUZMAN Y JOSMAL COLINA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro, realizada en la POBLACIÓN DE PÍRITU SECTOR CASCO HISTÓRICO, CALLE PRINCIPAL, VÍA PÚBLICA MUNICIPIO ZAMORA ESTADO FALCÓN.
Se acredita RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-060-B-002 de fecha de fecha 05/01/2014 realizada por el funcionario ARIAS LUIS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro, realizada A. - Un (1) Arma de fuego, tipo REVÓLVER, de uso individual, portátil y corta por si manipulación, marca: “Amadeo Rossi” calibre .38 Special, sin modelo aparente, fabricado en Brasil, acabado superficial pavón negro, con evidentes signos de oxidación, posee un cañón cor4 una longitud de 100 Milímetros, con seis (6) campos y seis (6) estrías, de giro helicoidad dextrógiro (es decir; hacia la derecha), empuñadura cubierta por dos (2) piezas elaboradas en madera de color marrón. Sistema de carga: a través de una nuez volcable y giratoria de seis (6) recamaras, mecanismo de accionamiento: simple y doble acción. Conjunto de Mira: Alza graduable y guión fijo. Serial de Orden: E588809, ubicada en el borde inferior del aro metálico de empuñadura; Serial del Puente fijo y móvil:
B.- Dos (2) Balas, para Arma de fuego calibre .357 Magnum, de las marcas: una (1) “CAVIM”y una (1) “W-WSUPER”, de fuego central, sus cuerpos se componen de: proyectil deforma cilindro ojival, de estructura raso de plomo, concha, pólvora y fulminante. C.- Una (1) Balo, para Arma de fuego calibre .38 Special, de la marca. “CAVIM”, de fago central, sus cuerpos se componen de: proyectil deforma cilindro ojival, de estructura raso diplomo, concha, pólvora y fulminante.
Sobre la actuación antes descrita observa esta Juzgadora que se acredita la existencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de armas y Municiones.
Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento.

Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (3) MESES.

Líbrese oficio a la Casa de Alimentación Elida Bustillos Ubicada en la Urb. Cruz Verde calle 11, Sector cinco, al Lado del Ambulatorio Cruz Verde. Líbrese oficio al vocero principal del consejo comunal del sector para que se designe un supervisor para garantizar el cumplimiento por parte del imputado de autos.

Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-




DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. Se Decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano WUILMER ANTONIO CHIRINOS BRACHO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 23.673.334, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de armas y Municiones, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES y se le impone la siguiente condición: 1.- Realizar un Donativo consistente en doce (12) Unidades de Cloro de Un Litro, doce (12) Unidades de Desinfectante de Un Litro y Diez (10) bombillos, a la Casa de Alimentación Elida Bustillos Ubicada en la Urb. Cruz Verde calle 11, Sector cinco, al Lado del Ambulatorio Cruz Verde. El ciudadano se compromete a dar cumplimiento con el donativo ofrecido, se le entrega copia certificada de la presente Acta, para que proceda a realizar el donativo y una vez verificado el cumplimiento de dicha obligación el Tribunal se pronunciara conforme al artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (03) MESES.

Líbrese oficio a la Casa de Alimentación Elida Bustillos Ubicada en la Urb. Cruz Verde calle 11, Sector cinco, al Lado del Ambulatorio Cruz Verde. Líbrese oficio al vocero principal del consejo comunal del sector para que se designe un supervisor para garantizar el cumplimiento por parte del imputado de autos.

Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada. Y así se decide.-

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
GABRIELA MORILLO

RESOLUCIÓN Nº PJ0042014000016.-