REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004375
ASUNTO : IP01-P-2013-004375

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: GABRIELA MORILLO

PARTES:
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUILLERMO AMAYA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ACUSADOS: GENESIS ANDREA ESTEVES MONSERRAT y LENNARD RAFAEL GARCÍA GUILLEN

DELITOS: RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal


DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: ANA CALDERA



Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en fecha 13/01/2014 en virtud del cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido a los ciudadanos GENESIS ANDREA ESTEVES MONSERRAT y LENNARD RAFAEL GARCÍA GUILLEN, por la comisión de los delitos de RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, conforme a derecho una vez, evaluado y verificado el cumplimiento por parte de los imputados, de las condiciones impuestas por el Tribunal se emitido el correspondiente pronunciamiento de Ley.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 25 de julio de 2013, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para los imputados GENESIS ANDREA ESTEVES MONSERRAT y LENNARD RAFAEL GARCÍA, por la comisión por la comisión de los delitos de RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

En fecha 26 de julio de 2013 se realizó audiencia de presentación a la ciudadana GENESIS ANDREA ESTEVES MONSERRAT y ciudadano LENNARD RAFAEL GARCÍA, se les impuso conforme al procedimiento por delitos menos graves de las siguientes condiciones:

A la ciudadana GENESIS ANDREA ESTEVES MONSERRAT, se le impuso la condición de colaborar en las labores de limpieza y mantenimiento y apoyo con los pacientes niñas, niños o adultos 2 veces al mes en la emergencia de adultos y niños en el Hospital General de Coro Dr. Alfredo Van Grieken, durante 8 horas diaria, lo cual deberá estar avalado por el Director del Hospital y de la Emergencia y en cuanto al ciudadano LENNARD RAFAEL GARCÍA GUILLEN, se le impuso cumplir con la labor social y de limpieza en el Geriátrico Domingo Luciani, 8 horas diarias 2 días al mes, lo cual deberá estar avalado por el Director del Geriátrico, consignar informes fotográficos y constancias de los centros hospitalarios.

En fecha 13 de enero de 2014 se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la Defensora Pública, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa en virtud de que sus representados cumplieron con las obligaciones impuestas por este Tribunal como consta en la causa con todos los recaudos exigidos por el Tribunal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público, que se decrete igualmente el sobreseimiento de la causa, en ocasión al vencimiento del lapso y al cumplimiento de las condiciones impuestas.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir los delitos objeto de la presente causa se encuentran extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y la ciudadana GENESIS ANDREA ESTEVES MONSERRAT y el ciudadano LENNARD RAFAEL GARCÍA, cumplieron con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 48 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana GENESIS ANDREA ESTEVES MONSERRAT, venezolana, titular de la cédula de identidad 22.983.103 y del ciudadano LENNARD RAFAEL GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad 19.430.816, por la comisión de los delitos de RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, se declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
GABRIELA MORILLO

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000041.-