REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-201-006534
ASUNTO : IP01-P-201-006534

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
DE LA CAUSA


Por recibido escritos presentados y suscritos por el abogado EURO COLINA, en su condición de Defensor Privado actuando en representación de los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.791.841, HERMIS GABRIEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.458.488, DELBIS JOSE VILLALOBOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.945.172, RICHARD ALEXANDER SANGRONIS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.349.981, mediante los cuales solicita que se decrete el archivo judicial de las actuaciones a favor de sus representados.

Igualmente se recibió escrito procedente de la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa suscrito por el Abogado PEDRO TEO BORREGALES CESPEDES, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Superior con competencia para actuar en el Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en los siguientes términos:


“… IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Imputados: RAFAEL SEGUNDO MORILLO, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nro V7.791 .841, domiciliado en Campo Mara, Municipio Mara, Estado Zulia. HERMIS GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nro V-25.458.488, domiciliado en campo Mara, Municipio Mara, Estado Zula (sic), DELBIS JOSE VILLALOBOS FERNANDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.945J79, domiciliado en la circunvalación Nro 2, casa Nro 18, Maracaibo, Estado Zulia. RICHARD ALEXANDER SANGRONIS SANCHEZ, Venezolano, Mayor de Edad, domiciliado en la circunvalación Nro 3, casa s/n., Maracaibo, Estado Zulia.
DELOS HECHOS
En fecha 16-12-2011, Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional del Estado Falcon (Sic), Los cuales se encontraban de servicio del Estado Falcon (sic), manifestando que procedieron efectuarle una inspección un autobús de transporte Publico Transerca, color Multicolores, placas C08012, en la ruta Coro, Estado Falcon (sic), seguidamente precedieron a solicitarle documentación de dicha mercancía, manifestando que los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO MORILLO, HERMIS GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ, DELBIS JOSE VILLALOBOS FERNANDEZ, RICHARD ALEXANDER SANGRONIS SANCHEZ, detentando en el interior del mismo la cantidad de cien (100) sacos fabricados con fibras de material sintético de color blanco, y noventa y cinco (95) de estos sacos contenían en su interior la cantidad de nueve (09) sacos menor tamaño, fabricados con material sintético de color naranja y contentivo de carbón vegetal el Zulianito, exigiéndole a los tripulante del vehículo, constancia de su legal introducción de impuestos de entrada al territorio Nacional, por lo que presume la comisión del delito de ilícito fiscal procediendo a la retención de la mercancías y el traslado de la misma hasta el comando Policial.
(…)
DEL DERECHO
Ahora bien, del análisis y estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que estamos en presencia de la comisión del delito CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 104 De La Ley Orgánica de Aduanas, para la fecha de los hechos, no obstante, considera esta Representación Fiscal, que no existen suficientes elementos de convicción que permitan a este Despacho fundamentar un Acto conclusivo Acusatorio en contra de persona alguna, puesto que de las resultas investigativas realizadas por el órgano de investigación, no se logró la identificación del o los responsables del hecho delictivo, y siendo que las informaciones que se pudieran recibir actualmente carecerían de precisión y certeza, con fundamento a las máximas de experiencia y sentido común, resulta inoficioso mantener abierta la presente investigación, por lo que estimamos que el presente caso se ajusta perfectamente a lo previsto en el numeral 40 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal
Penal, el cual establece como procedente el Sobreseimiento de la causa cuando “A pesar de la falta de certeza, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.”

PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 Ejusdem…”.

A tal efecto, este Tribunal para decidir en atención a lo previsto 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa lo siguiente de la causa:

- En fecha 18 de diciembre de 2011, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público puso a la orden del Tribunal a los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO MORILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.791.841, HERMIS GABRIEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.458.488, DELBIS JOSE VILLALOBOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.945.172, RICHARD ALEXANDER SANGRONIS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.349.981, por la comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

- En fecha 18 de diciembre de 2011, se le realizó la audiencia de presentación en la cual se les acordó imponer al imputado de autos, la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante el Tribunal

- En fecha 26 de noviembre de 2012, la Defensa Privada en representación del imputado de autos, solicitó a este Tribunal de Control, se fijara a la Fiscalía del Ministerio Público un plazo prudencial, a los fines de que interpusiera un acto conclusivo en el presente asunto penal.

- En fecha 07 de febrero de 2012, este Tribunal de Control realizó la audiencia oral y se le fijó un plazo prudencial de treinta (30) días al Fiscal del Ministerio Público para la interposición del respectivo acto conclusivo.

- En fechas 13/06/13, 01/07/13, 15/07/13 y 05/08/13, la Defensa Privada requiere del Tribunal el Archivo de las actuaciones para el imputado de autos.
.- En fecha 20 de agosto de 2013, la Fiscal Superior Auxiliar del Ministerio Público solicita el sobreseimiento definitivo de la causa.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Con el propósito de esclarecer los hechos, la Fiscal del Ministerio Público practicó las siguientes diligencias de investigación:
1. Entrevista a los ciudadanos, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.
2. Acta policial, realizada al sitio del suceso, donde se deja constancia de la identificación de la víctima.

Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que desde la fecha que ocurrió el hecho 16 de diciembre de 2011 hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para que la Fiscal del Ministerio Público investigue en el presente caso, y sólo se practicaron dos diligencias de investigación antes citadas, señalando a tal respecto el representante Fiscal que: “…no se logró la identificación del o los responsables del hecho delictivo, y siendo que las informaciones que se pudieran recibir actualmente carecerían de precisión y certeza, con fundamento a las máximas de experiencia y sentido común, resulta inoficioso mantener abierta la presente investigación, por lo que estimamos que el presente caso se ajusta perfectamente a lo previsto en el numeral 40 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal
Penal, el cual establece como procedente el Sobreseimiento de la causa cuando “A pesar de la falta de certeza, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada….”, motivos suficientes para declara CON LUGAR la solicitud fiscal, toda vez que el Titular de la Acción manifiesta claramente que NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300, numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Y así se decide.-




DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa que se sigue a los ciudadanos los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.791.841, HERMIS GABRIEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.458.488, DELBIS JOSE VILLALOBOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.945.172, RICHARD ALEXANDER SANGRONIS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.349.981, por cuanto NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300, numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Este Tribunal no se pronuncia con respecto al Archivo Judicial interpuesto por la Defensa Privada, toda vez que es inoficioso por cuanto se decreta el sobreseimiento definitivo de la causa. Y así se decide.-

Notifíquese a las partes. Cúmplase.
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTA DE CONTROL


GABRIELA MORILLO
SECRETARIA DE SALA
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000043.-