REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004274
ASUNTO : IP01-P-2013-004274
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: GABRIELA MORILLO

PARTES:

FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG KRISTIAN FIGUEROA

IMPUTADO: OTONIEL JOSE GOMEZ COTIZ

DEFENSA PÚBLICA QUINTA AUXILIAR: ABG NELMARY MORA



Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación al cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido al ciudadano OTONIEL JOSE GOMEZ COTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26197756, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, conforme a derecho una vez, evaluado y verificado en la causa.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 20 de julio de 2013, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para el imputado OTONIEL JOSE GOMEZ COTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26197756, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones.

En fecha 22 de julio de 2013 se realizó audiencia de presentación al ciudadano OTONIEL JOSE GOMEZ COTIZ, se le impuso al ciudadano OTONIEL JOSE GOMEZ COTIZ, de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES y de las siguientes condiciones:

1) Dictar seis (6) clases de deporte a mínimo de 10 niños, de su comunidad durante tres meses, debidamente organizadas, deberá consignar fotografías 2) Deberá ser supervisado por el consejo comunal los vencedores y remitirán constancias de asistencia de participación de los niños a este Despacho. 3) Prohibición de portar cualquier arma. Debiendo el acusado consignar ante este Tribunal imágenes fotográficas del desarrollo y mantenimiento realizado. Así como, la constancia emitida por el consejo comunal para constatar el cumplimento de las condiciones aquí impuestas.

Constatado por esta Juzgadora conforme al artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano OTONIEL JOSE GOMEZ COTIZ, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal como consta en las actuaciones con las fijaciones fotográficas, y Constancia emitida por el Consejo Comunal “LOS TRIUNFADORES” ubicado en el Sector 4 La Cañada de esta ciudad, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

En tal sentido, los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”

Artículo 361: “…Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal….”

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que el imputado de autos dio cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OTONIEL JOSE GOMEZ COTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26197756, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la incautación definitiva del arma de fuego en la presente causa y su remisión al DARFA a los fines de la destrucción respectiva. Líbrense los oficios conducentes a los fines de que los organismos de seguridad remitan inmediatamente el arma en cuestión. Y así se decide.-
Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, NOTIFÍQUESE y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
GABRIELA MORILLO

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000045.-