REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-04384
ASUNTO : IP01-P-2013-004384
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: GABRIELA MORILLO


FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG MORALBI ZABALA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO: ELADIO ANTONIO GIMENEZ COBIS
DEFENSA PÚBLICA QUINTA: NELMARY MORA


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación al cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido al ciudadano ELADIO ANTONIO GIMENEZ COBIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.108.207, por los delitos de IMPRUDENCIA O DESCUIDO SOBRE LAS ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones en concordancia con el artículo 5, numeral 5 eiusdem, conforme a derecho una vez, evaluado y verificado en la causa.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 25 de julio de 2013, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para el imputado ELADIO ANTONIO GIMENEZ COBIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.108.207, por los delitos de IMPRUDENCIA O DESCUIDO SOBRE LAS ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones en concordancia con el artículo 5, numeral 5 eiusdem.

En fecha 26 de julio de 2013 se realizó audiencia de presentación al ciudadano ELADIO ANTONIO GIMENEZ COBIS, se le impuso al ciudadano ELADIO ANTONIO GIMENEZ COBIS, de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES y de las siguientes condiciones:

1) No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego. 2) Colaborar con la comunidad de en relación a la limpieza de las áreas comunes y reparaciones para el beneficio de la misma 3) Deberá ser supervisado por el consejo comunal el Cacuro Arriba.

Constatado por esta Juzgadora conforme al artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano ELADIO ANTONIO GIMENEZ COBIS, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal como consta en las actuaciones con Constancia emitida por el Consejo Comunal “CACURO ARRIBA I MARFILITO”, por lo tanto es procedente ya que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, y lo ajustado en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

En tal sentido, los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”

Artículo 361: “…Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal….”

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que el imputado de autos dio cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ELADIO ANTONIO GIMENEZ COBIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.108.207, por los delitos de IMPRUDENCIA O DESCUIDO SOBRE LAS ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones en concordancia con el artículo 5, numeral 5 eiusdem, conforme a derecho una vez, evaluado y verificado en la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la incautación definitiva del arma de fuego en la presente causa y su remisión al DARFA a los fines de la destrucción respectiva. Líbrense los oficios conducentes a los fines de que los organismos de seguridad remitan inmediatamente el arma en cuestión. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, NOTIFÍQUESE y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
GABRIELA MORILLO

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000047.-