REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-009470
ASUNTO : IP01-P-2013-009470

AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: MARIA DOMINGUEZ

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG NEUCRATES LABARCA

IMPUTADO: JESUS ANTONIO RAMIREZ BRACHO


DEFENSA PÚBLICA TERCERA: ABG DENNYS CHIRINOS



Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano JESUS ANTONIO RAMIREZ BRACHO por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SORELYS CHIRINOS.



DE LA AUDIENCIA

El día dieciséis (16) de Diciembre de 2013; siendo las 11:32 de la mañana, hora fijada por el Tribunal Cuarto de Control para celebrar audiencia para oír al imputado, se constituyó el Tribunal a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. GABRIELA MORILLO y del alguacil asignado a la sala.

Acto seguido la ciudadana juez instruyó a la secretaria verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentran presentes Fiscalía Segunda del Misterio Público a cargo del ABG. NEUCRATES LABARCA, así como el imputado el ciudadano JESUS ANTONIO RAMIREZ BRACHO.

Seguidamente la ciudadana Juez pregunto a el imputado si tenía abogado de confianza o deseaba que se le designar un Defensor Público manifestando el mismo que No, que desea un Defensor Público. Por lo que se procedió a realizar el llamado del Defensor Público de Guardia ABG. DENNYS CHIRINOS.

Se dejó constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.

Se dejó constancia que se encontraba presente la Victima la ciudadana SORELYS DEL CARMEN CHIRINOS ACOSTA.

Seguidamente la ciudadana Juez explicó la naturaleza del acto y concedió la palabra al representante del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a colocar a disposición de este Tribunal a el ciudadano JESUS ANTONIO RAMIREZ BRACHO, ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, Precalificó los hechos como el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SORELYS CHIRINOS, y la aplicación del Procedimiento por los Delitos Menos Graves, Es todo”.

La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejó constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.

Posteriormente el imputado quedó identificado como: JESUS ANTONIO RAMIREZ BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V10.700.712, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”.

Acto seguido tomó la palabra la Defensa Pública ABG. DENNYS CHIRINOS quien expuso: En este Acto en representacion del ciudadano Jesus Ramirez, una vez que converse con el mismo y en virtud de que estamos en presencia de un delito menos grave, se le informó de dicho procedimiento y él manifesto su voluntad de acogerse al mismo, por lo que solicitó al Tribunal una vez realizada la oferta por el ciudadano Jesús Ramírez se le impongan las condiciones correspondientes, es todo”.

Se le concedió la palabra al ciudadano JESUS ANTONIO RAMIREZ BRACHO quien manifestaron SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y ofrece trabajo Comunitario consistente en charlas cobre la Violencia de Género en el Liceo Sabana Larga supervisadas por el Consejo Comunal de la zona y me voy a cambiar de lugar de residencia.

Seguidamente le concedió la palabra a la víctima ciudadana SORELYS CHIRINOS yo lo que solicito es que el no se meta conmigo, ni me agreda cuando yo busque mis pertenencias en la casa de mi mama.

Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio quien manifestó: No me opongo a lo solicitado por la defensa y el imputado.

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial, como es el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

Se acompaña ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13 de diciembre de 2013 suscrita por funcionarios adscritos a la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO FALCÓN, OFICIAL AGREGADO FRANKLIN MORILLO y OFICIAL AGREGADO EDWIN ROMERO de la cual se desprende: “…Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche de hoy viernes 13 de Diciembre del año en curso, me encontraba realizando labores inherentes a mis funciones, en la sede del centro de coordinación (sic) policial N°11, de la Policía del Estado Falcon (sic), ubicado en la vela de Coro Municipio Colina Estado Falcon (sic), es cuando se presenta en dicha direccion (sic) una ciudadana quien dijo ser y llamarse SORELYS CHIRINOS, (demás datos a reserva del ministerio publico), manifestando haber sido víctima de agresiones fisicas por parte de un ciudadano de nombre JESUS ANTONIO RAMIREZ BRACHO, y que el mismo se encontraba en su residencia ubicada en Sabana Larga sector carrizalito calle 13, una vez obtenida esta información (sic) nos hacemos acompañar de la ciudadana víctima hasta la direccion (sic) antes indicada en la unidad radio patrullera P-339, conducida por el OFICIAL AGREGADO EDWIN ROMERO, al mando del suscrito donde al llegar a la direccion (sic) indicada por la ciudadana (victima) (sic) ubicando una residencia de color rosado, con rejas de color blanco, ya estando debidamente identificados como funcionarios policiales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 66° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, hacer el llamado a la referida residencia siendo atendidos por un ciudadano de tez morena contextura rellena estatura alta, quien vestia (sic) para el momento: franela de raya de color gris con negro y pantalón jeans de color azul, notificándole el motivo de nuestra presencia en el inmueble, quien se identifico como: JESUS ANTONIO RAMIREZ BRACHO, venezolano mayor de edad, vista que se trataba del ciudadano presunto agresor procedo advertirle que si poseía algún objeto de interés criminalístico que lo exhibiese, siendo negativa su respuesta, por lo que procedo a amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle un registro corporal a este ciudadano, no incautando evidencia de interés criminalístico,.…”
Igualmente se acompaña DENUNCIA de fecha 13/12/13, interpuesta por la ciudadana SORELYS CHIRINOS, por ante la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO FALCÓN, de la cual se extrae: “...yo me encontraba sentada en el porche de la casa en eso llega este señor bastante tomado y apaga la luz del porche y yo para evitar problema me meto para la sala es allí cuando JESUS BRACHO, me dice que tema que inne de la casa porque yo era una arrimada y el era que mandaba en la casa y yo me molesto y le digo que si yo era una arrimada el también lo era ya que esa casa se la dio mi papa a mi mama no el, es allí cuando este se moleste y ‘me brinca encima y le da una patada a la silla donde estaba sentada y yo caigo al piso luego me agarra por el pelo y cuando me empieza a jalar se mete mi mama y él me suelta después este señor agarra una silla y me tira encima y me la pega luego de lo que paso yo me meto para dentro del cuarto para evitar más problema luego escucho que él le dice a mi mama que decidiera entre el o yo al rauco entra en el cuarto mi mama y me dice que me fuera de la casa ya que no quería mas problema con su pareja. Eso es todo…”
Se acompaña INSPECCIÓN TÉCNICA N° 005362 de fecha 14 de diciembre de 2013 suscrito por los Detectives DAVALILLO DARWIN y VASQUEZ TULIO adscritos a la Sub delegación del CICPC, realizada en UNA VIVIENDA SIN NÚMERO, UBICADA EN LA CALLE 03 DE LA URBANIZACIÓN CARRIZALITO, SECTOR SABANA LARGA MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCÓN.
Se acredita INFORME MEDICO FORENSE de fecha 14/12/2013 realizado por el Dr. EDUARD JORDAN a la ciudadana SORELYS DEL CARMEN CHIRINOS, del cual se desprende LESIONES DE CARÁCTER LEVE.
Sobre todas estas actuaciones antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se acredita la existencia del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento.

Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (3) MESES.

Líbrese oficio al Consejo Comunal de Sabana Larga informando sobre la Suspensión Condicional acordada a los imputados, así como, el deber de supervisar a través de un delegado designado el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le impone al ciudadano JESUS ANTONIO RAMIREZ BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V10.700.712, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO conforme a lo establecido en el articulo 357 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación conforme al artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SORELYS CHIRINOS, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen la siguientes condiciones al ciudadano JESUS ANTONIO RAMIREZ BRACHO: 1) Realizar tres Charlas Relacionadas con la Violencia de Género en el Liceo Sabana Larga, supervisadas por el Consejo Comunal de La zona. 2) Cambiar de Lugar de Residencia de acuerdo con su ofrecimiento. 3) No Agredir de forma alguna a la ciudadana SORELYS DEL CARMEN CHIRINOS ACOSTA. Debe consignar Constancia de Cambio de Residencia emitida por el Consejo Comunal del Sector de su nueva Residencia, Constancia de la Dirección del Liceo Sabana Larga. CUARTO: líbrese oficio dirigido Consejo Comunal de Sabana Larga, y a la Directora del Liceo Sabana Larga. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada del Acta. Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento de las Condiciones; estas que serán supervisadas por el Consejo Comunal de su comunidad. Se deja constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impusieron y manifestó entender los términos de la decisión.

El Tribunal se pronunciara de conformidad con el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (3) MESES. Se deja constancia que el defensor solicita copias simples de la presente causa.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
GABRIELA MORILLO

RESOLUCIÓN Nº PJ0042014000005.-