REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000272
ASUNTO : IP01-P-2012-000272


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: MARIA DOMINGUEZ

PARTES:

FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG LILIANA RONDON

IMPUTADO: JEAN CARLOS VILLASMIL CASTRO

DEFENSA PÚBLICA CUARTA: ABG JOSE LUIS RIVERO



Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación al cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido al ciudadano JEAN CARLOS VILLASMIL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.496.400, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a derecho una vez, evaluado y verificado en la causa.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 08 de junio de 2011, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para el imputado JEAN CARLOS VILLASMIL CASTRO.

En fecha 31 de enero de 2012, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público interpuso Acusación sin asunto en sede contra el ciudadano JEAN CARLOS VILLASMIL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.496.400, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 14 de enero de 2013, se celebró la audiencia preliminar en dicha oportunidad se admitió la acusación fiscal, se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso al imputado JEAN CARLOS VILLASMIL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.496.400, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y se le impusieron las siguientes condiciones:

1.- Impartir charlas con el consejo Comunal de la Población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del estado Falcón a la comunidad sobre la preservación del medio ambiente, las cuales pueden desarrollarse en la asamblea de ciudadanos o centros educativos, con apoyo de funcionarios adscritos al Ministerio Para el Poder Popular del Ambiente, por el lapso de 30 horas.
2.- Mantenerse activo laboralmente. Se fija como régimen de prueba Un (01) AÑO.

Constatado por esta Juzgadora conforme al artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano JEAN CARLOS VILLASMIL CASTRO, cumplió cabalmente con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal como consta en las actuaciones con las fijaciones fotográficas, y Constancia emitida por el Director de la Escuela Bolivariana “Elías David Curiel” el cual funciona en la calle Bolívar S/N en Mene Mauroa Municipio mauroa del estado Falcón con jornadas socio comunitarias de treinta (30) horas, e igualmente se encuentra el INFORME DE FINALIZACIÓN FAVORABLE emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ahora bien, siendo que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

En tal sentido, los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.




Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que el imputado de autos dio cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JEAN CARLOS VILLASMIL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.496.400, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese, NOTIFÍQUESE y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000050.-