REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002002
ASUNTO : IP01-P-2011-002002
AUTO ADMITIENDO ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público contra el ciudadano FRANKLIN RAMÓN DELGADO, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
.- FRANKLIN RAMÓN DELGADO, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, indocumentado.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, 22 de enero de 2014, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa seguida en contra del ciudadano FRANKLIN RAMÓN DELGADO, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se constituye el Juzgado Cuarto de Control presidido por la jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, la Secretaria Abogada MARÍA DOMÍNGUEZ y el alguacil asignado a la sala 08.
Seguidamente la ciudadana Jueza instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal 21° del Ministerio Público ABG. NEIDUTH RAMOS, del Defensor Público Sexto Abg. Eder Hernández y del imputado FRANKLIN RAMÓN DELGADO.
Se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone de manera clara y suscita el modo lugar y tiempo como ocurrieron los hecho, igualmente explano los fundamento de hecho y derechos, los elementos de convicción que dieron origen a la investigación donde se fundamenta el libelo acusatorio contra el imputado FRANKLIN RAMÓN DELGADO, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito la apertura oral y juicio en contra del imputado de autos, solicito su admisión total del escrito acusatorio, solicito se mantenga la medida de coerción personal decretada en contra del precitado imputado FRANKLIN RAMÓN DELGADO, por considerar que no han variado las circunstancias desde el momento que se cometió el delito. Es todo”.
En este estado procede la ciudadana Jueza a explicar detalladamente al imputado, los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta es una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, que tal declaración debe ser brindada sin juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso.
Seguidamente, una vez impuesto a la imputada de las preliminares de ley, del precepto constitucional que los exime de no declarar, la imputada en presencia de su abogada, manifestó entender el contenido de la acusación, los preceptos aplicables y las consecuencias de los mismos. MANIFIESTA QUE NO DESEA DECLARAR. Se deja constancia que el Imputado se identificó de la siguiente manera: FRANKLIN RAMÓN DELGADO, venezolano, mayor de edad, indocumentado.
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa pública ABG. EDER HERNANDEZ quien expuso: “Solicito que se le imponga a mi defendido sobre la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
Acto seguido se procedió a verificar en el referido sistema verificando que el ciudadano imputado FRANKLIN RAMÓN DELGADO, no se encuentra cumpliendo con otra suspensión condicional del proceso.
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio quien manifestó: No me opongo a lo solicitado por la defensa y el imputado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que el Libelo de acusación Fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 313 cardinales 2 y 8 eiusdem.
Ahora bien, conforme al artículo 313 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta al ciudadano FRANKLIN RAMÓN DELGADO, una vez que la acusación fue admitida, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a los artículos 43, 44, 45 de la norma adjetiva penal vigente.
La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 43. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
….
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Del contenido de dicha norma se extraen los primeros requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el acusado o acusada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado o acusada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
Asimismo, el artículo 44 fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima, siendo en el presente caso el Estado Venezolano.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el acusado asumió la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia preliminar la respectiva aprobación para que les sea acordado el presente beneficio al imputado de autos.
Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, y fija al ciudadano FRANKLIN RAMÓN DELGADO, como obligaciones en garantía del artículo 45 eiusdem, las siguientes medidas:
1.- No consumir Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. 2.-Prohibición de salida del estado.- 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo.
Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y, a fin que se sirva designar un delegado de prueba para supervisar al ciudadano FRANKLIN RAMÓN DELGADO, quien se encuentra en libertad, por el lapso de UN (1) AÑO.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad a los fines de dar cumplimiento con la supervisión de las condiciones impuestas para el acusado y remítase copia certificada de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve, PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el acusado FRANKLIN RAMÓN DELGADO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se admiten todos los medios probatorios ofertados por el Ministerio Público. SEGUNDA: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al ciudadano FRANKLIN RAMÓN DELGADO, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de ocho (8) años de prisión, seguidamente el acusado expuso: entiendo los hechos por los cuales se me acusa, la pena aplicable, entiendo el alcance de los medios alternativos para la prosecución del proceso y de la admisión de hechos, por lo que solicito la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan, en consecuencia ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, para que me otorguen el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco cumplir las medidas que se me impongan. Asimismo se deja constancia que el Ministerio Público emitió opinión favorable a favor del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso. TERCERO: Se decreta en relación al ciudadano FRANKLIN RAMÓN DELGADO, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO por el delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, se le impone como condiciones lo siguiente: 1.- No consumir Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. 2.-Prohibición de salida del estado.- 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo. En este estado se le explica claramente al imputado el alcance de dichas condiciones quien manifiesta entender y se compromete al cumplimiento de las mismas en Un (01) Año. CUARTO: Cesa la medida impuesta al imputado en su oportunidad. Se deja sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese boleta de libertad. Se impuso al acusado de las consecuencias de su incumplimiento. Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificación Condiciones para el día LUNES 26 DE ENERO DE 2015 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, conforme al artículo 46 del COPP. Se le hace entrega copia certificada de la presente acta al imputado. Cúmplase.
Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir la obligación que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.
Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico procesal Penal. Y así se decide.-
Líbrese oficio al Equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad a los fines de dar cumplimiento con la supervisión de las condiciones impuestas para el acusado y remítase copia certificada de la presente decisión.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
MARIA DOMINGUEZ
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420140000054.-