REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000397
ASUNTO : IP01-P-2013-000397


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: MARIA DOMINGUEZ

FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUDITH MEDINA
VÍCTIMA: SOLENNY ACOSTA

IMPUTADA: JHONEY FRANCHESKA JIMENEZ

DEFENSA PRIVADA: AGUSTIN CAMACHO



Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación al cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido a la ciudadana JHONEY FRANCHESKA JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.680, conforme a derecho una vez, evaluado y verificado l cumplimiento de las condiciones en la causa.




MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 21 de enero de 2013, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para a la ciudadana JHONEY FRANCHESKA JIMENEZ, por el delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, Previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal.

En fecha 23 de enero de 2013 se realizó audiencia de presentación al ciudadano a la ciudadana JHONEY FRANCHESKA JIMENEZ, por el delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, Previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, se le impuso a la ciudadana de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES y de las siguientes condiciones:

Charlas de prevención del delito con la supervisión del consejo comunal La Guinea ubicado en la Calle Nueva entre Calle Colón y Providencia donde reside la familia Reyes Ulacio ante la Escuela Lucas Adames ubicada en el Sector Curazaito de esta ciudad, durante Ocho (08) meses, debe dictar 12 Charlas durante ocho (08) meses, debiendo la imputada consignar al término previsto para el régimen de prueba las constancias emitidas por el consejo comunal, la memoria fotográfica de los talleres que se vayan a dictar, así como, asistencia de los participantes, avalada por el consejo comunal La Guinea.

Constatado por esta Juzgadora conforme al artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y a la ciudadana JHONEY FRANCHESKA JIMENEZ, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal como consta en las actuaciones con las fijaciones fotográficas, constancia escolar y Constancia emitida por el Consejo Comunal “LA GUINEA “I” de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

En tal sentido, los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”

Artículo 361: “…Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal….”

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que la imputada de autos dio cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana JHONEY FRANCHESKA JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.680, por el delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, Previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, NOTIFÍQUESE y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000057.-