REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-009337
ASUNTO : IP01-P-2013-009337


JUEZA CUARTA DE CONTROL: ABG. BELKIS ROMERO
SECRETARIA: ABG. MARIA DOMINGUEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SAHIRA OVIEDO
IMPUTADO: HECTOR LUIS ARTEAGA
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: ABG. ANA CALDERA


Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de esta misma fecha, de imposición de una medida menos gravosa efectuada por la Fiscalía 21° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, propuesta a favor del ciudadano HECTOR LUIS ARTEAGA.

IDENTIFICACIÓN DEL CIUDADANO SOBRE QUIEN SE EFECTUA LA SOLICITUD

1.- HECTOR LUIS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.568.596.


DE LA SOLICITUD

“El Ministerio Público ha ordenado en su carácter de director de la Investigación practicar un sin fin de diligencias, esto con la finalidad de demostrar o no la participación del ciudadano HÉCTOR LUÍS ARTEAGA, de nacionalidad venezolano, (…), le fue decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipo penal previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo necesario señalar que en relación a lo ante mencionado a la fecha no se cuenta con suficientes elementos que concatenados entre sí pueda llevarnos a la emisión responsable de un Acto Conclusivo.
Ciertamente el Ministerio Público al solicitar al Tribunal de Control la Medida de Coerción Personal, en contra del ciudadano, particularmente, consideró una serie de elementos que prima facie hacían presumir su participación en los hechos investigados, sin embargo, también debe indicarse seriamente, que durante la investigación realizada hasta ahora, algunos de esos elementos considerados para la solicitud de la imposición de la medida de coerción personal, no son suficientes para que, el Ministerio Público responsablemente pueda presentar para la fecha como acto conclusivo una Acusación en contra del ciudadano HÉCTOR LUÍS ARTEAGA, toda vez que aún no se han recibido resultas de diligencias solicitadas dentro de la fase de investigación, que permitan con seriedad establecer si tienen o no participación en los hechos imputados.
Es por todo ello que considera el Ministerio Público como parte de Buena Fe en el Proceso Penal Venezolano, que lo ajustado a derecho y atendiendo a que está por vencerse el lapso de Ley para presentar el acto conclusivo correspondiente ante ese digno Tribunal, es sustituir la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa de las contenidas en el Artículo 256 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano HÉCTOR LUÍS ARTEAGA, respectivamente.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 2426 de fecha 27/11/2001, mediante criterio vinculante precisó, con ocasión al instituto de la revisión, lo siguiente: “...Respecto de la revisión de la situación del imputado, lee esta Sala que el Código Orgánico Procesal Penal ha previsto de forma clara la posibilidad de revisar y examinar las medidas cautelares en el artículo 264 (que corresponde al artículo 273 anterior a la Reforma del instrumento), el cual prescribe que “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente.” Así mismo, dispone la prenombrada norma que “En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas”. Ahora, se entiende que esta previsión regula exactamente dos supuestos: a) El irrestricto derecho del imputado a obtener un pronunciamiento judicial respecto de la necesidad de sostener o mantener la medida precautelativa de la que ha sido objeto con anterioridad, esto es, de incoar el examen de la vigencia de los supuestos de la medida; b) La obligación para el juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, de oficio, cada tres meses y “cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas”, obligación que, de acuerdo al principio pro libertatis, debe entenderse que consagra la posibilidad de sustituir y aun de revocar la medida precautelativa en cualquier momento en que los supuestos que la fundan hayan cesado de manera alguna, absoluta o parcialmente...”.
Por los razonamientos formulados, es por lo que estas Representantes Fiscales SOLICITAN LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del ciudadano HÉCTOR LUÍS ARTEAGA respectivamente, que sea capaz de asegurar su comparecencia a todos y cada uno de los actos, no solo Jurisdiccionales, sino a aquellos cuya presencia requiera el Ministerio Público…”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Considera el Tribunal que la solicitud Fiscal es posible resolverla sin la celebración de la audiencia oral toda vez que se trata de una libertad por falta de acusación fiscal, mediante el cual peticiona a este despacho la imposición de una medida menos gravosa para el referido ciudadano HECTOR LUIS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.568.596, quien se encuentra privado de libertad y el pronunciamiento que recaiga sobre la solicitud Fiscal, en el caso de que este Juzgado comparta la posición Fiscal produciría la excarcelación del ciudadano antes mencionado, lo cual requiere y exige un pronunciamiento de manera pronta y efectiva, ya que de lo contrario esperar resolver la petición o diferirla para otra oportunidad con ocasión a la falta de acusación contra el ciudadano en cuestión, sería, se repite, para el caso de compartirse la postura Fiscal, mantener al citado ciudadano privado de libertad sin razones. Así las cosas, el Tribunal dictará la determinación judicial respecto a la petición de Imposición de Medidas menos gravosas para el mismo, efectuada a favor del ciudadano HECTOR LUIS ARTEAGA, prescindiéndose en consecuencia de la celebración de la audiencia oral por cuando se estima que no es necesario seguir esperando y mantenerlo privado de libertad.

En este sentido observa el Tribunal que el Despacho Fiscal propone a favor del ciudadano HECTOR LUIS ARTEAGA la libertad, por cuanto considera que faltan aún diligencias que practicar con respecto al mismo. A este efecto señaló la Fiscalía que: “…toda vez que aún no se han recibido resultas de diligencias solicitadas dentro de la fase de investigación, que permitan con seriedad establecer si tienen o no participación en los hechos imputados….”

Así expuestas las cosas, y dadas las circunstancias anteriormente expuestas, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de imposición de una Medida menos Gravosa propuesta por la Fiscalía 21º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a favor del ciudadano HECTOR LUIS ARTEAGA, en consecuencia, se decreta la imposición de una medida menos gravosa para el mismo, es decir; se ordena su libertad con el compromiso de presentarse ante éste Juzgado Cuarto de Control cada treinta (30) días, medida ésta contenida en el numeral 3° del artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HECTOR LUIS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.568.596, se ordena librarle la boleta de Excarcelación a la COMANDANCIA GENERAL DE POLIFALCÓN. Y así se decide. –

DISPOSITVA

Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones CUARTO de Control de la Circunscripción judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud propuesta por la Fiscalía 21º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a favor del ciudadano HECTOR LUIS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.568.596, en consecuencia, decreta la imposición de una medida menos gravosa para el mismo, es decir; se ordena su libertad del mismo, con el compromiso de presentarse ante éste Juzgado Cuarto de Control cada TREINTA (30) días, medida ésta contenida en el numeral 3° del artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena notificar al ciudadano HECTOR LUIS ARTEAGA a los fines de que comparezca ante este Tribunal para imponerlo de la presente decisión.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese boleta de Libertad para el ciudadano HECTOR LUIS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.568.596. Cúmplase.

JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. BELKIS ROMERO
SECRETARIA
ABG. MARIA DOMINGUEZ




RESOLUCIÓN N° PJ0042014000065